INFORMACIÓN SOBRE FALTAS Y DESCUENTOS
Compañeras
(os):
Por la
alta participación de las y los maestros de preescolar, primaria y niveles
especiales miembros de la Sección 9, en
el paro del día 18 de enero y la determinación de seguir participando en las
movilizaciones acordadas hasta la resolución positiva de nuestras demandas, las
autoridades han generado una amplia campaña de desinformación e intimidación en
las escuelas, utilizando la estructura administrativa (directores,
supervisores, jefes de sector, etc.) para confundir sobre las consecuencias y
sanciones generadas por la realización de paros de labores. A los intentos
desesperados por desmovilizarnos debemos responder en forma consciente e
informada, por lo que los invitamos a conocer la reglamentación y no dejarnos
intimidar.
A) EL SALARIO Y LAS
FALTAS DEL TRABAJADOR A SUS LABORES:
Reglamento
de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de
Educación Pública.
Capítulo
VI: Asistencia al trabajo
Artículo 36: Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una
tolerancia de diez minutos para llegar al trabajo.
Comentario: El Formato Único de Personal, la Constancia de Nombramiento
y la orden de presentación establecen los días y horarios que son laborables de
acuerdo al tipo de escuela en que estemos adscritos; sábados y domingos NO son considerados como laborables en
estos documentos, salvo los casos de los compañeros que por su tipo de
nombramiento trabajen estos días, sin embargo el paro se realizará el día
viernes 3 de febrero por lo que quien trabaje sábado o domingo deberá
presentarse estos días a sus labores de la manera habitual, y los que no
trabajamos sábado y domingo
disfrutaremos de nuestro descanso.
Capítulo
VIII: De los salarios
Artículo 41: El salario es la
retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. En
consecuencia, el pago de salario sólo procede: por servicios desempeñados; vacaciones legales, licencias con goce de
sueldo y días de descanso, tanto los
obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine.
Comentario: Sábado y domingo son
días de descanso, el día 6 de febrero es un día de descanso obligatorio
establecido en los calendarios oficial y escolar por lo tanto no son sujetos de
sanción por falta al trabajo debido a que no están comprendidos en el tiempo
laborable.
Capítulo
XIV. De las infracciones y recompensas
Artículo 80: La falta de puntualidad en
la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del Artículo 25 (Obligaciones
de los trabajadores) estará sujeta a las siguientes normas…
Comentario: Los primeros cinco incisos de este
artículo (a-e) se refieren a la puntualidad y sus sanciones:
f)
La falta del trabajador a sus labores,
que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario
correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado;
h)
Si las faltas no son consecutivas,
se observarán las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará al empleado por escrito
sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados, hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días
de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los
días no laborados injustificadamente, ni
el de los relativos a la suspensión; por
trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión, también sin
derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la
suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso i) fracción V del Artículo 44
del Estatuto
Comentario: Con la realización de
los paros del 18 de enero y del 3 de febrero no se configura ninguna sanción de
faltas no consecutivas, por lo que es totalmente
falsa la amenaza de acta de abandono
que las autoridades señalan para desmovilizar, también debemos tener en cuenta
que las movilizaciones masivas han servido además de para resolver nuestras
demandas, para inhibir la aplicación de sanciones.
B)
LOS DESCUENTOS POR FALTAS.
LEY
FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Capítulo
II
Artículo
27: Por cada seis días de trabajo
disfrutará el trabajador de un día de
descanso, cuando menos, con goce de sueldo íntegro
LINEAMIENTOS
PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, SIN SERVICIO DE
INGESTA
4.11 La
compensación que se asigne al personal adscrito a las escuelas primarias de
tiempo completo en la modalidad de servicio sin ingesta, formará parte de sus remuneraciones permanentes, en tanto desempeñen
la jornada adicional
Comentario: Para la aplicación del descuento por
falta al desempeño de nuestras labores la autoridad aplica el criterio de:
a) Descontar el salario del día no trabajado más,
b) La parte proporcional de sábado y domingo, sin importar
el día de inasistencia.
Todos
los días tienen el mismo valor, sin importar si inicia, es intermedio o termina
la semana, porque debido a que trabajamos semana inglesa, sábado y domingo se
pagan por trabajar los cinco días, de tal forma que cada uno de ellos podemos
dividirlos, para su pago, en quintos. Cada quinto corresponde a un día: lunes,
martes, miércoles, jueves y viernes, si
faltamos un día nos descuentan el quinto que corresponde a ese día por tener
dos días de descanso nos descuentan un quinto del sábado y un quinto del domingo;
dos quintos que convertidos a fracción decimal representan cuatro décimos,
entonces el descuento total de un día de inasistencia, cualquiera que sea, es de el día que faltamos más cuatro décimos
de la parte proporcional de sábado y domingo.
Para
el cálculo numérico procedemos de la siguiente forma (considerando un cheque de
quincena):
1)
Dividimos
el sueldo base (07, 7A, 7B, 7C, 7D ó 7E) entre quince.
2)
El
resultado de la división anterior lo multiplicamos por 1.4
3)
El
resultado de la multiplicación equivale al descuento que se nos aplicará por
faltar un día a nuestras labores.
Los
compañeros que trabajan en escuelas de jornada ampliada, para el cálculo del
descuento de concepto HP deben proceder de la misma forma:
1)
Dividir
el concepto HP entre quince, el resultado multiplicarlo por 1.4 y obtendrán el
descuento correspondiente a un día.
¡UNIDOS
Y ORGANIZADOS, VENCEREMOS!
Comité
Ejecutivo Seccional Democrático
http:cnteseccion9.wordpress.com*correo:
urama@prodigy.net.mx *twitter.com/seccion9cnte *Facebook: seccionuevecnte
*Tels: 55 29 69 05 / 55
29 71 89 *Radio internet lunes y miércoles de 8 a 9 pm.: http:magseccdemonueve.listen2myradio.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario