DECRETO por el que se reforma el diverso por
el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
publicado el 8 de agosto de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los
artículos 1, párrafo tercero, 3, fracción I, 31, 37, 38 y 45 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 12, fracción XII, 29, 30 y 31 de la Ley General de
Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece el derecho de todas las personas de recibir educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior, y precisa sus propósitos y
características;
Que la educación representa una alta prioridad para la Nación y es
responsabilidad compartida de la Federación, los Estados y los municipios,
según lo establece la Ley General de Educación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que la evaluación
es una herramienta para mejorar la calidad de la educación. Asimismo, deja
asentado el propósito central de fortalecer la evaluación como un instrumento
para la rendición de cuentas, que a su vez ofrezca evidencias para sustentar la
toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación que el país necesita
y merece;
Que de conformidad con la Ley General de Educación, es atribución
exclusiva de la autoridad educativa federal evaluar al Sistema Educativo
Nacional y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las
autoridades locales deban realizar;
Que la educación nacional requiere de acciones y apoyos para mejorar
sustantivamente su calidad y equidad, toda vez que se ha logrado un incremento
significativo en la cobertura de la escolaridad obligatoria, que ahora incluye
además de la educación básica en sus tres niveles de preescolar, primaria y
secundaria a la educación media superior; el desafío es lograr un proceso
integral de mejora de su calidad y para ello es necesaria la participación
comprometida de todas las áreas del sector educativo;
Que un sistema sólido de evaluación contribuirá a tomar decisiones para
mejorar el desempeño de los diferentes componentes del Sistema Educativo
Nacional;
Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fue creado
mediante Decreto Presidencial el 8 de agosto de 2002 como un organismo público
descentralizado de carácter técnico para apoyar en la función de evaluación del
Sistema Educativo Nacional;
Que desde entonces el Instituto se ha consolidado como una institución
que ofrece a las autoridades educativas federal y locales, así como a la
sociedad mexicana, aportaciones técnicas de información y conocimiento que
apoyan la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación;
Que en los últimos años, diagnósticos de especialistas, opiniones de
autoridades educativas, demandas de organizaciones civiles y propuestas de
docentes coinciden en la necesidad de consolidar al Instituto y dotarlo de
mayor autonomía como condición necesaria para fortalecer su pertinencia,
eficacia, eficiencia e impacto para mejorar la calidad de la educación en el
país;
Que en el marco del régimen federal es necesario contar con una
institución que tenga autoridad para proponer normas técnicas y estándares de
los trabajos de evaluación de la educación;
Que la experiencia internacional muestra que las instancias de
evaluación educativa se orientan a tres objetivos centrales: generar información confiable, lograr una
percepción de confianza entre usuarios y asegurar la socialización de la
información entre los actores educativos, políticos y sociales;
Que desde su creación el Instituto se concibió como una institución que
tendría que evolucionar en su diseño jurídico e institucional para lograr mayor
autonomía y especialización técnica de modo tal que la calidad de sus servicios
se optimice y se incremente la confianza en sus resultados;
Que la evolución de las formas de organización de la administración
pública federal permite hoy el diseño de instituciones con diferentes grados de
autonomía, reglas de organización, estructura y tratamiento presupuestario,
entre otros elementos, todo ello orientado a reforzar un desempeño más eficaz y
eficiente;
Que la descentralización administrativa, bajo su modalidad de organismo
no sectorizado, tiene como consecuencia suprimir la coordinación que realiza la
Secretaría de Educación Pública, lo que otorga al Instituto un mayor grado de
autonomía técnica, operativa y de decisión en el ámbito de sus funciones en
materia de evaluación;
Que la contribución del Instituto a la función de evaluación de la
educación requiere, en un nuevo diseño institucional en sus órganos de
decisión, acentuar el acompañamiento de especialistas y actores relevantes del
Sistema Educativo Nacional;
Que resulta entonces necesario actualizar el objeto, principios, órganos
de decisión, atribuciones del Instituto y su estructura interna, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Decreto por el que se crea el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 8 de agosto de 2002, para quedar como sigue:
"Artículo 1.El Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo descentralizado, no
sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
domicilio legal en la ciudad de México, que podrá establecer oficinas en
cualquier lugar de la República.
Para el ejercicio de sus funciones el
Instituto contará con autonomías técnica, operativa y de decisión.
Artículo 2.El Instituto
tendrá por objeto generar, aportar y difundir información y conocimiento que
permita a las autoridades educativas federal y locales evaluar diferentes
componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional en sus
respectivos ámbitos de competencia, a fin de tomar decisiones que contribuyan a
mejorar su calidad.
Para tal efecto, celebrará
convenios con las autoridades educativas federal y locales, así como con organizaciones de docentes, instituciones
académicas y de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras,
gubernamentales, no gubernamentales, internacionales o sociales, todas ellas
relacionadas con la educación y su evaluación.
Con pleno respeto al ejercicio de las competencias que en materia de
evaluación educativa establece la Ley General de Educación, los convenios
establecerán los mecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboración y
coordinación entre el Instituto, los diferentes órdenes de gobierno, los
docentes y las organizaciones relevantes en materia de educación y su
evaluación.
Artículo 3. La materia de los programas, servicios y acciones del Instituto será la evaluación de la educación
obligatoria, esto es, la educación de tipo básico en sus niveles de preescolar,
primaria y secundaria, así como la educación media superior, tanto pública como
privada. Además, contribuirá a la evaluación de la formación inicial y
continua de los docentes, la educación para adultos, la educación especial y la
educación indígena.
Artículo 4. En el
desarrollo de sus funciones, el Instituto contribuirá a garantizar el derecho a
la educación al aportar elementos de
información y conocimiento que apoyen la toma de decisiones para mejorar la
calidad de la educación en el país y fomenten la equidad en la distribución
de oportunidades educativas, con fundamento en lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
Educación. El Instituto regirá sus actividades con estricto apego a los
principios de independencia, transparencia, accesibilidad, oportunidad,
pertinencia, inclusión y equidad. Asimismo, buscará que la información y los
estudios que genere cumplan con criterios de objetividad, validez,
confiabilidad y replicabilidad.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Generar, recopilar, sistematizar, administrar,
analizar y difundir información y conocimiento que contribuyan a evaluar
diferentes componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional;
II. Diseñar y operar un sistema de indicadores educativosque
permitan valorar la calidad de los diferentes componentes, procesos o
resultados del Sistema Educativo Nacional, en los tipos educativos que le
corresponden;
III. Realizar y promover estudios e investigaciones
destinados al desarrollo metodológico y técnico de la evaluación educativa, así
como a proveer de evidencia confiable y válida que apoye el diseño de políticas
e intervenciones que realicen las autoridades educativas competentes para
mejorar la calidad de la educación;
IV. Realizar y promover estudios o investigaciones de
carácter evaluativo de las políticas y programas educativos prioritarios que
atiendan distintos componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo
Nacional;
V. Diseñary, en su caso, mediante convenio con las
autoridades educativas competentes, aplicar instrumentos destinados a evaluar de manera
confiable, válida y periódica el nivel de logro de aprendizajes alcanzado por
los alumnos de los tipos educativos de su competencia;
VI. Asesorar, apoyar o supervisar la aplicación de
instrumentos de evaluación a nivel federal y local, previo convenio con las
autoridades educativas competentes;
VII. Proponer a las autoridades educativas competentes
criterios técnicos en materia de diseño y aplicación de instrumentos de
medición y evaluación educativa, así como de obtención, sistematización,
análisis, uso y difusión de la información derivada de las evaluaciones que se
realicen;
VIII. Formular recomendaciones técnicasa las autoridades
educativas federal y locales, a fin de contribuir a la toma de decisiones de
políticas educativas o intervenciones orientadas a mejorar la calidad de la
educación y su equidad;
IX. Fomentar entre los diversos actores educativos y
sociales el uso de la información cuantitativa y cualitativa derivada de las
diferentes evaluaciones;
X. Difundir los resultadosde las evaluaciones de la
educación entre distintas audiencias, con el fin de asegurar el derecho a ser informado
en materia educativa, con especial atención a las comunidades escolares;
XI. Informar anualmente a las autoridades educativas
federal y locales, así como a la sociedad en general, con base en el resultado
de las evaluaciones, sobre el estado que guardan diversos componentes, procesos
o resultados del Sistema Educativo Nacional, según lo determine la Junta
Técnica del Instituto;
XII. Impulsar
la cultura de la
evaluaciónentre los distintos actores educativos que conforman el
Sistema Educativo Nacional, así como entre diversos sectores de la sociedad;
XIII. Colaborar con las autoridades educativas competentes en el
diseño de una política nacional de evaluación de la educación que contribuya a
mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional y en la cual se establezcan
los referentes para comparar los resultados, las consecuencias formativas o
sumativas de la evaluación, la difusión pública de resultados y la distinción
entre la evaluación de personas, instituciones, subsistemas y la del sistema
educativo en su conjunto;
XIV. Contribuir
a formar especialistas en diversos temas teóricos, metodológicos o técnicos de
la evaluación de la educación;
XV. Celebrar convenios de colaboración o coordinación en materia
de evaluación educativa con las autoridades educativas federal y locales,
organizaciones de docentes, instituciones académicas y de investigación,
organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales y no gubernamentales,
todas ellas relacionadas con la educación y su evaluación;
XVI. Representar a México, junto con la Secretaría de Educación
Pública, ante organismos internacionales de evaluación de la educación, así
como coordinar la participación del país en proyectos internacionales de
evaluación que le sean encomendados por las autoridades educativas competentes,
con la participación que, conforme a las disposiciones aplicables, le
corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
XVII. Las demás que le otorgue este Decreto y las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 6. El
Instituto estará integrado por:
I. El
Órgano de Gobierno;(3+1+1+1+1=7)
II. La
Junta Técnica;(1+4=5)
III. La
Presidencia;
IV. Los
Consejos Técnicos Especializados;(De 3 a 7x4)
V. El
Consejo Social de Evaluación de la Educación;(Al menos
19)
VI. El
Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas(32),
y
VII. Las
unidades administrativas responsables del funcionamiento y operación del
Instituto.
Artículo 7. El Órgano de Gobierno estará integrado por tres miembros de la Junta
Técnica del Instituto, excluyendo de entre ellos a su Presidente, por un
representante de la Secretaría de Educación Pública, uno de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y
uno del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,
quien lo presidirá. Los representantes de las dependencias y entidades
mencionadas deberán tener al menos rango de Director General o su equivalente.
El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 58 de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Los miembros de la Junta Técnica que formen parte del Órgano de Gobierno
serán designados por el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 8. El Instituto tendrá una Junta Técnica responsable de las decisiones
técnicas a que se refiere el Artículo 10 de este Decreto. Estará integrada por
el Presidente del Instituto y cuatro miembros que serán designados por el
titular del Ejecutivo Federal por un periodo de cuatro años renovables en una ocasión.
La Junta deliberará en forma colegiada y tomará sus decisiones por mayoría de
votos.
Para efecto de sus decisiones, la Junta Técnica no estará subordinada a
autoridad alguna, por lo que adoptará sus resoluciones con plena independencia
y conforme los principios establecidos en el Artículo 4 de este Decreto.
La Junta Técnica será
presidida por el Presidente del Instituto y sesionará por lo menos cuatro veces
al año. Los miembros de la Junta, con excepción de su Presidente, serán remunerados
por su participación en la Junta Técnica, de acuerdo a lo que al
efecto determine el Órgano de Gobierno sin la participación de los tres
miembros de dicha Junta que a su vez integren el órgano referido, pero no
formarán parte del personal del Instituto. Serán sujetos del régimen de
responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y deberán excusarse de intervenir en
cualquier asunto en que tengan algún conflicto de intereses o exista alguna
circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Técnica deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno
goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años, y no más de setenta
añoscumplidos en la fecha de su designación;
III. Ser profesionales con experiencia mínima de 10
años y méritos académicos o profesionales reconocidos en materias relacionadas
con la educación, la evaluación, la información estadística, la sociología, la
psicología, la psicometría, la economía o las políticas públicas;
IV. Contar con amplia experiencia en materia educativa o
colaborar en instituciones de educación superior y de investigación reconocidas
por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador
General de la República, Senador, Diputado Federal o local, dirigente de un
partido o asociación política, religiosa o sindical, o Gobernador de
algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante los cinco años
previos al día de su nombramiento.
Los integrantes de la Junta Técnica que formen parte del Órgano de
Gobierno deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 19 de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 10. Corresponderán a la Junta Técnica las siguientes atribuciones:
I. Determinar la información que deberá
generar el Instituto en el ámbito de su competencia;
II. Aprobar el informe a que se refiere la
fracción XI del artículo 5 de este Decreto;
III. Proponer a las autoridades educativas
competentes, a través de su Presidente:
a) Criterios técnicos que orienten las evaluaciones en el
marco de una política nacional de evaluación de la educación;
b) Recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de
evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados, y
c) Recomendaciones técnicas que contribuyan a la toma de
decisiones de política y al diseño de intervenciones orientadas a mejorar la
calidad de la educación;
IV. Aprobar los instrumentos y procedimientos de
evaluación educativa que realice el Instituto;
V. Designar a los miembros de los consejos técnicos
especializados, y
VI. Las demás que confiera este Decreto y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 11. El
Presidente del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal
por un periodo de cuatro años, renovables por otro periodo igual. El
Presidente será el Secretario Técnico del Órgano de Gobierno, en el que
participará con voz pero sin voto.
Artículo 12. El
Presidente del Instituto tendrá a su cargo la dirección del mismo y tendrá,
además de las facultades previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, las atribuciones siguientes:
I. Presidir la Junta Técnica;
II. Coordinar los trabajos de la Junta Técnica
y proponer la agenda de los asuntos que serán sometidos a su consideración y en
su caso aprobación;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Órgano
de Gobierno y de la Junta Técnica, así como determinar las acciones necesarias
para la realización del objeto del Instituto y para la coordinación con las
autoridades educativas federal y locales;
IV. Proponer al Órgano de Gobierno, para su aprobación,
los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas, y
presentar a dicho órgano los informes de desempeño de éstas;
V. Conducir los trabajos de las unidades
administrativas y presentar sus propuestas a la Junta Técnica;
VI. Proponer al Órgano de Gobierno, para su aprobación,
el Estatuto Orgánico del Instituto y las demás normas de aplicación general
necesarias para su operación, así como la creación de las unidades
administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento y operación del
Instituto;
VII. Administrar el fondo para el fomento de la
investigación en materia de evaluación de la educación previsto en el artículo
22 del presente Decreto;
VIII. Establecer vínculos de colaboración con instituciones de
educación superior y centros de investigación o evaluación, nacionales e
internacionales, y con organizaciones sociales relacionadas o interesadas en la
evaluación educativa, así como con comunidades escolares;
IX. Promover mecanismos de interlocución periódica con las
autoridades educativas federal y locales, así como con distintos actores
sociales y educativos, y
X. Las demás que establece este Decreto, el
Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13. Para la realización de su objeto, el Instituto desarrollará las
siguientes funciones sustantivas:
I. Generación
y desarrollo de información, indicadores y estadística educativos que
incluye, entre otras actividades:
a) Diseñar y operar un sistema de indicadores educativosque
contribuya a la evaluación del Sistema Educativo Nacional en los tipos de
educación de su competencia;
b) Elaborar
criterios relacionados con la obtención de información relevante en materia
de educación, así como para su sistematización, administración, análisis y
difusión; además, promover y apoyar su aplicación, y
c) Organizar y
difundir la información estadística e indicadores educativos que se
generen, a través de reportes periódicos que puedan ser utilizados por las
comunidades de investigadores, académicos, funcionarios, padres de familia,
docentes y otras organizaciones interesadas en la educación.
II. Diseño y
desarrollo de instrumentos de medición y evaluación, que incluye, entre
otras actividades:
a) Diseñar instrumentos
para evaluar distintos componentes, procesos o resultados de los tipos
educativos de la competencia del Instituto y, en su caso y previo convenio con
las autoridades educativas competentes, aplicarlos;
b) Diseñar o aplicar, cuando así se
hubiere convenido con las autoridades educativas competentes o con organismos
internacionales, los instrumentos de
medición o evaluación definidos en el marco de un programa o proyecto de
evaluación de logro de aprendizaje;
c) Proponer un marco de referencia para la medición y
evaluación de resultados educativos y en particular de logro de aprendizajes en
el Sistema Educativo Nacional;
d) Desarrollar criterios técnicos en materia de diseño y
aplicación de instrumentos de medición y evaluación, y
e) Realizar informes de resultados de las evaluaciones
nacionales e internacionales en las que participe México y que estén bajo la
responsabilidad del Instituto o, en su caso, colaborar en la elaboración de
informes de evaluaciones, cuando así se hubiere convenido con las autoridades
educativas competentes.
III. Desarrollo
y promoción de investigación en evaluación educativa, que incluye, entre
otras actividades:
a) Promover o realizar estudios e investigaciones con el
fin de generar conocimientos, metodologías e instrumentos para evaluar la
educación y con ello contribuir a una mejor comprensión del Sistema Educativo
Nacional y su funcionamiento;
b) Promover o realizar estudios que permitan analizar las
condiciones en las que se llevan a cabo los procesos de enseñanza y de
aprendizaje en diversas escuelas de los tipos educativos de su competencia;
c) Promover o realizar investigaciones de carácter
evaluativo sobre el impacto de intervenciones o programas de la política
educativa;
d) Promover o realizar estudios que utilicen los
resultados y bases de datos derivados de programas o proyectos nacionales o
internacionales de evaluación de la educación;
e) Proponer criterios para la asignación de los recursos
del fondo para el fomento de la investigación en materia de evaluación de la
educación y supervisar su ejecución, y
f) Contribuir a la creación de redes de
investigadores de la educación en materia de evaluación y apoyar su
funcionamiento.
IV. Difusión y
vinculación para el uso de la información y el conocimiento, que incluye,
entre otras actividades:
a) Desarrollar estrategias y materiales que permitan
difundir a diversas audiencias con oportunidad y pertinencia la información y
el conocimiento que produce el Instituto;
b) Desarrollar estrategias y materiales que permitan la
vinculación con distintos interlocutores del sistema educativo o de la sociedad
para promover el uso de los resultados de las evaluaciones, y
c) Promover una cultura de la evaluación entre los
distintos actores del Sistema Educativo Nacional.
El Instituto promoverá la creación de programas de formación de
especialistas en materia de evaluación de la educación en diversos temas
teóricos, metodológicos y técnicos y, cuando la Presidencia o la Junta Técnica
lo consideren necesario, participará en la operación de estos programas.
Para realizar estas funciones el Instituto contará con las unidades
administrativas que se determinen en el Estatuto Orgánico. Sus titulares serán
designados por el Órgano de Gobierno, a propuesta del Presidente del Instituto.
El Órgano de Gobierno, a
propuesta de la Junta Técnica y previa opinión del Consejo Social de Evaluación
de la Educación, podrá establecer otras funciones que sean necesarias para el
adecuado cumplimiento del objeto del Instituto.
Artículo 14. Cada función
de las señaladas en el artículo anterior contará con un consejo técnico
especializado, integrado por un número impar de al menos tres y hasta siete
especialistas nacionales o extranjeros que serán designados por un periodo de
cinco años renovable en una sola ocasión, por la Junta Técnica considerando sus méritos
académicos y profesionales, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Contar con amplia experiencia en
evaluación e investigación de la educación, o en información estadística, en
sociología, psicología, psicometría, economía o políticas públicas en materia
educativa o en otros temas relacionados con el objeto y funciones del
Instituto;
II. Preferentemente pertenecer o haber
pertenecido al Sistema Nacional de Investigadores, y
III. Colaborar en universidades o instituciones de
educación superior o en centros de investigación con programas reconocidos por
el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o sus equivalentes internacionales.
Los especialistas que formen parte de los consejos técnicos no podrán
participar en evaluaciones educativas que representen conflicto de intereses o
exista alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.
Los consejos se reunirán al menos dos veces al año y los especialistas
serán remunerados por su participación en las sesiones de los consejos, de
acuerdo a lo que al efecto determine el Órgano de Gobierno, pero no formarán
parte del personal del Instituto.
Artículo 15. Corresponde a los consejos técnicos especializados:
I. Revisar
y, en su caso, formular recomendaciones al plan de trabajo que elaboren las
unidades administrativas responsables de las funciones, con base en los
programas aprobados por el Órgano de Gobierno;
II. Revisar y, en su caso, sugerir
estrategias, metodologías y criterios, así como la realización de estudios e
informes que correspondan a las diferentes funciones;
III. Asesorar y, en su caso, presentar
recomendaciones técnicas a los titulares de las áreas administrativas
responsables o a la Junta Técnica a través de su Presidente, dentro del área de
su especialidad, y
IV. Las demás que les encomiende el Presidente del
Instituto.
Artículo 16. El Instituto
tendrá un Consejo Social de Evaluación de la Educación que fungirá como un
órgano de consulta del Instituto y contará con participación de las autoridades
educativas federal y locales, los docentes, los padres de familia, la academia y
organizaciones
de la sociedad civil. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces
al año a convocatoria del Presidente del Instituto. La pertenencia a este
órgano será de carácter honorífico por lo que sus miembros no recibirán sueldo
ni retribución alguna por su participación.
Artículo 17. El Presidente del Instituto invitará a formar parte del Consejo Social
de Evaluación de la Educación a:
I. El Secretario de Educación Pública federal
o un representante que deberá tener nivel de subsecretario o equivalente, quien
lo presidirá;
II. Tres secretarios de educación pública de las
entidades federativas;
III. Un representante del Instituto Federal Electoral
que tenga competencia en materia de educación cívica;
IV. Un
representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
V. Dos titulares de instituciones de educación
superior o de investigación educativa;
VI. Dos representantes de la organización sindical de
docentes mayoritaria del país;
VII. Tres representantes de organizaciones de la sociedad
civil relacionadas con la educación;
VIII. Dos representantes de organizaciones de padres de familia, y
IX. Cuatro académicos de reconocido prestigio en materia
de educación, que podrán ser miembros de los consejos técnicos especializados.
El Presidente del Instituto fungirá como Secretario Técnico, con voz
pero sin voto.
El Consejo podrá invitar con voz pero sin voto a cualquier persona u
organización que considere relevante para objeto de sus deliberaciones.
Artículo 18. El Instituto contará con un Consejo de Vinculación con las Entidades
Federativas que fungirá como órgano de enlace para fortalecer la colaboración y
articulación en materia de evaluación educativa.
Este consejo estará integrado por los responsables de las áreas de
evaluación educativa de los estados y el Distrito Federal. Se reunirá al menos
dos veces por año y será presidido por el Presidente del Instituto. La
pertenencia a este órgano será de carácter honorífico por lo que sus miembros
no recibirán sueldo ni retribución alguna por su participación.
Artículo 19. Con el fin de contribuir a su objeto y fortalecer la rendición de
cuentas, el
Instituto elaborará anualmente, con base en los resultados de los trabajos que
realice, un informe sobre aspectos relevantes del estado de la educación en
México, el cual dará cuenta de los avances y áreas de oportunidad de
los tipos de educación correspondientes a la competencia del Instituto.
Este informe deberá ser publicado y difundido ante los diferentes actores del
Sistema Educativo Nacional.
Artículo 20. La
información, análisis, metodologías, investigaciones, estudios y bases de datos
del Instituto tendrán el carácter de información pública en términos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para este
propósito el Instituto desarrollará los mecanismos necesarios para facilitar su
consulta a través de medios electrónicos u otros mecanismos que considere
idóneos.
Artículo 21. El patrimonio del Instituto estará integrado por:
I. Los recursos que se le asignen anualmente
en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los ingresos propios que genere por el
ejercicio de actividades a su cargo;
III. Las donaciones y legados que se otorguen a su
favor, y
IV. Los demás recursos, bienes y derechos que tenga o
adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo 22. El Instituto podrá establecer un fondo para el fomento de la
investigación en materia de evaluación de la educación, que será constituido y
administrado en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y demás
disposiciones aplicables. El objeto del fondo será dar apoyo financiero a
proyectos específicos de investigación en materia de evaluación educativa.
Artículo 23. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, al frente del
cual su Titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus
facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos
a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas
competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a
lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de
los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán
suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función Pública.
Artículo 24. El Instituto contará con un órgano de vigilancia que tendrá las
facultades que le otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás
disposiciones aplicables, el cual estará integrado por un Comisario Público
Propietario y un Suplente, designados de conformidad con el Artículo 60 de
dicha Ley.
Artículo 25. Las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto se
regirán por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos."
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente
Decreto entrará en vigor noventa días naturales después
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En el primer periodo de ejercicio, dos miembros de la Junta Técnica
serán designados por un periodo de cuatro años no renovables y dos por un
periodo de ocho años no renovables. El Ejecutivo indicará en su designación
quiénes se ubican en este supuesto.
TERCERO.-El
Presidente del Instituto deberá proponer al Órgano de Gobierno un nuevo
Estatuto Orgánico a más tardar cinco meses después
de la entrada en vigor del presente Decreto, el cual contará con un
plazo máximo de un mes para su aprobación. Entre
tanto se aplicará el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4
de agosto de 2003, en lo que no se oponga al presente Decreto.
CUARTO.-Los Consejos
Técnicos Especializados deberán integrarse a más tardar
seis meses después de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO.-El Consejo
Social de Evaluación de la Educación deberá celebrar su
primera reunión a más tardar seis meses después de la entrada en vigor
del presente Decreto.
SEXTO.- El Convenio de Colaboración entre la Unidad de Planeación y Evaluación
de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública y el Instituto,
suscrito el 11 de mayo de 2011, mantendrá su vigencia y será adecuado a las
disposiciones previstas en el presente Decreto dentro de los cuatro meses
siguientes de su entrada en vigor.
SÉPTIMO.-Las
erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, por lo que no se requerirán recursos
adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará su presupuesto
regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Antonio MeadeKuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael
Morgan Ríos.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Angel
Córdova Villalobos.- Rúbrica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario