26 grandes afectaciones en contra de los
trabajadores, que son las siguientes:
EN MATERIA INDIVIDUAL
Estabilidad en el empleo
1. Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad
en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral
suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un
contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo.
De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato
de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del
patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite
el libre despido sin costo para el patrón al permitirle
crear contratos de:
A) Prueba,
B) Capacitación inicial y de
C) Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de
temporada o que no exijan la prestación de servicios toda
la semana, el mes o el año) Este último es el más grave,
porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días
de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos
trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.
3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para
el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de
rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por
medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá
comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente”
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra
los clientes del patrón.
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para
los trabajadores domésticos.
6. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo
53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre
las partes.
7. Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los
Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a
un “Registro especial de trabajadores eventuales o de
temporada” para justificar el despido libre y sin costo en
contra de ellos.
OUTSOURCING
8. Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal,
permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones
laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose
“fraudes legales” contra los trabajadores al
suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de
la Ley Federal del Trabajo.
SALARIO
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón
sin intervención sindical.
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
11. Con la certificación laboral permite la imposición
de condiciones unilaterales de trabajo
sin beneficio salarial acordado bilateralmente;
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos
y comisiones de manera unilateral
los cuales no son obligatorios revisarlos.
13. Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario
infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se
modifica para que el salario se pueda pagar de manera
proporcional por el tiempo laborado con la base del
salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá
pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por
hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagarían
apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
14. Legaliza la subcontratación vía “outsourcing” reduciendo
el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una
misma empresa haya trabajadores con mismas funciones
con diferente salario y prestaciones.
CONDICIONES DE TRABAJO
15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días
de descanso contenidos en los contratos y de las horas de
la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en
función de las necesidades de la producción.
SEGURIDAD SOCIAL
16. La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la
“TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES”,
que hoy contemplan los artículos 513 y 514
de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas
a ella para convertirlas en una clasificación meramente
administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.
EN MATERIA COLECTIVA
17. Deja intocado el control sindical corporativo
18. Al legalizar la subcontratación vía “outsourcing”,
permite fragmentar aún más a las organizaciones
de los trabajadores, pudiendo existir
dos o más sindicatos por la misma actividad y
centro de trabajo con diferentes condiciones de
trabajo.
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir
la primera audiencia en dos apartados, uno
de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones
y en otro de Ofrecimiento de las Pruebas
que se celebrará en otra fecha, cuando ahora
solo se puede celebrar en una única fecha.
21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un
año independientemente del tiempo que dure el
juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será
en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
22. Afectaría a los trabajadores burócratas federales,
estatales y municipales porque la Ley Federal
del Trabajo es supletoria en la aplicación
de sus normas laborales.
23. La prueba del recuento de los trabajadores
se hará tomando como base además de las
cuotas del IMSS, nominas de pago un listado
de trabajadores sindicalizados que reconozca el
patrón (art. 931 fracción IV inciso c) de la LFT)
hecho que permitiría indebidamente la injerencia
de éstos en materia gremial.
DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES
24. Es discriminatoria contra las trabajadores domesticas
porque en caso de despido el patrón
no estaría obligado a entregar un aviso de rescisión
de contrato.
25. El creciente desempleo permitirá mayor explotación
en el trabajo con los jóvenes, más
bajos salarios e incremento en los accidentes
de trabajo al no tomarse medidas legales para
evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores
para cerrar centros de trabajo en caso de
incumplimiento de normas de seguridad y se
mantienen las ridículas sanciones de hasta 315
salarios mínimos en caso de incumplimiento (las
cuales casi nunca se aplican).
26. La iniciativa carece de perspectiva de género
permitiendo se mantenga la inequidad, explotación
y hostigamiento sexual contra las mujeres.
En conclusión de aprobarse la propuesta del
PRI-PAN para reformar la Ley Federal del Trabajo
generará más pobreza, problemas sociales
y una grave afectación a los derechos humanos
de los trabajadores. Por este motivo hacemos
un llamado a las organizaciones sindicales, a la
clase trabajadora en su conjunto, a organismos
Información: Mtra. Ma. Rocío Rivera
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