lunes, 10 de septiembre de 2012

REFORMA LABORAL ¡OJO!


26 grandes afectaciones en contra de los 
trabajadores, que son las siguientes:
 
 
EN MATERIA INDIVIDUAL
 
 
Estabilidad en el empleo
1. Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad 
en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral 
suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un 
contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. 
De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato 
de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del 
patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
 
 
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite 
el libre despido sin costo para el patrón al permitirle 
crear contratos de:
A)  Prueba,
 
B)  Capacitación inicial y de 
 
C)  Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de 
temporada o que no exijan la prestación de servicios toda 
la semana, el mes o el año) Este último es el más grave, 
porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días 
de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos 
trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.
 
 
 
3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para 
el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de 
rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por 
medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá 
comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente”
 
 
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra 
los clientes del patrón.
 
 
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para 
los trabajadores domésticos. 
 
 
6. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 
53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre 
las partes.
 
 
7. Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los 
Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a 
un “Registro especial de trabajadores eventuales o de 
temporada” para justificar el despido libre y sin costo en 
contra de ellos.
 
 
 
OUTSOURCING
8. Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal, 
permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones 
laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose 
“fraudes legales” contra los trabajadores al 
suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de 
la Ley Federal del Trabajo.
 
 
SALARIO
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón 
sin intervención sindical.
 
 
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
 
 
11. Con la certificación laboral permite la imposición 
de condiciones unilaterales de trabajo 
sin beneficio salarial acordado bilateralmente;
 
 
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos 
y comisiones de manera unilateral 
los cuales no son obligatorios revisarlos.
 
 
13. Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario 
infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se 
modifica para que el salario se pueda pagar de manera 
proporcional por el tiempo laborado con la base del 
salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá 
pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por 
hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagarían 
apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
 
 
14.  Legaliza la subcontratación vía “outsourcing” reduciendo 
el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una 
misma empresa haya trabajadores con mismas funciones 
con diferente salario y prestaciones.
 
 
CONDICIONES DE TRABAJO
15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días 
de descanso contenidos en los contratos y de las horas de 
la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en 
función de las necesidades de la producción.
 
SEGURIDAD SOCIAL
 
16. La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la 
“TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES”, 
que hoy contemplan los artículos 513 y 514 
de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas 
a ella para convertirlas en una clasificación meramente 
administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.
 
 
EN MATERIA COLECTIVA
 
17. Deja intocado el control sindical corporativo
 
 
18. Al legalizar la subcontratación vía “outsourcing”, 
permite fragmentar aún más a las organizaciones 
de los trabajadores, pudiendo existir 
dos o más sindicatos por la misma actividad y 
centro de trabajo con diferentes condiciones de 
trabajo.
 
 
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
 
 
 
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
 
20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir 
la primera audiencia en dos apartados, uno 
de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones 
y en otro de Ofrecimiento de las Pruebas 
que se celebrará en otra fecha, cuando ahora 
solo se puede celebrar en una única fecha.
 
 
21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un 
año independientemente del tiempo que dure el 
juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será 
en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
 
 
22. Afectaría a los trabajadores burócratas federales, 
estatales y municipales porque la Ley Federal 
del Trabajo es supletoria en la aplicación 
de sus normas laborales.
 
 
23. La prueba del recuento de los trabajadores 
se hará tomando como base además de las 
cuotas del IMSS, nominas de pago un listado 
de trabajadores sindicalizados que reconozca el 
patrón (art. 931 fracción IV inciso c) de la LFT) 
hecho que permitiría indebidamente la injerencia 
de éstos en materia gremial.
 
 
DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES
24. Es discriminatoria contra las trabajadores domesticas 
porque en caso de despido el patrón 
no estaría obligado a entregar un aviso de rescisión 
de contrato.
 
 
25. El creciente desempleo permitirá mayor explotación 
en el trabajo con los jóvenes, más 
bajos salarios e incremento en los accidentes 
de trabajo al no tomarse medidas legales para 
evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores 
para cerrar centros de trabajo en caso de 
incumplimiento de normas de seguridad y se 
mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 
salarios mínimos en caso de incumplimiento (las 
cuales casi nunca se aplican).
 
 
26. La iniciativa carece de perspectiva de género 
permitiendo se mantenga la inequidad, explotación 
y hostigamiento sexual contra las mujeres.
 
En conclusión de aprobarse la propuesta del 
PRI-PAN para reformar la Ley Federal del Trabajo 
generará más pobreza, problemas sociales 
y una grave afectación a los derechos humanos 
de los trabajadores. Por este motivo hacemos 
un llamado a las organizaciones sindicales, a la 
clase trabajadora en su conjunto, a organismos 

Información: Mtra. Ma. Rocío Rivera

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