ACUERDO NÚMERO
98, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
(Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de
Diciembre de 1982)
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO por el que se establece la
organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria.
Con fundamento en los artículos 38,
fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la Administración Publica
Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII de la Ley Federal de Educación, y 5o.,
fracción I, 27 y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Publica, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del Estado Mexicano
proporcionar educación a todos los habitantes del país, a fin de propiciar su
desenvolvimiento integral;
Que es un imperativo nacional lograr mayor
eficiencia en todos los aspectos de la vida social y, esencialmente, en la
prestación del servicio educativo;
Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 3o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundaria se mantendrá pro
completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres y los prejuicios;
Que corresponde incorporar a la
legislación educativa vigente los criterios actuales acerca de la operación de
los planteles de educación segundaría, y
Que es necesario que las instituciones
educativas que imparten educación secundaria cuenten con un ordenamiento
jurídico que regule su funcionamiento, a los efectos de lograr mayor eficiencia
en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO NÚMERO 98
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.-Las disposiciones contenidas en el
presente acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas de
educación secundaria dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en
las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquélla para
impartir educación secundaria.
ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación secundaria son
instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, esencialmente
informativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del
educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la
formación que le permita continuar con sus estudios del nivel inmediato
superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo.
ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación
secundaria:
I.-Propiciar que se logren los objetivos
de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo
3o. constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;
II.-Sustentar su acción en el antecedente
indispensable de la educación primaria, legalmente acreditada;
III.-Proseguir la labor de la
escuela primaria en relación con el desarrollo integral del educando, su
adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de
actitudes y hábitos positivos, tendientes a la conservación y mejoramiento de
su salud física y mental;
IV.-Aplicar el plan y programas de estudio
establecido por la Secretaría de Educación Pública;
V.-Desarrollar los contenidos educativos
de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que
se adquieran sean aplicables en la vida ulterior del educando;
VI.-Preparar al alumno para el ejercicio
de derechos y el cumplimiento de deberes cívico-sociales.
ARTICULO 4o.-Este acuerdo se aplicará en:
I.-Escuelas de educación secundaria diurna
o para adolescentes, que prestan sus servicios en turnos matutinos y
vespertinos;
II.-Escuelas de educación secundaria para
trabajadores, que operan para sus demandantes de este servicio, y
III.-Escuelas de educación secundaria
particulares incorporadas, que operan con la autorización de la Secretaría de
Educación Pública.
ARTICULO 5o.-Las escuelas de educación secundaria que
se rijan por este acuerdo, deberán dar las facilidades necesarias y aportar a
las autoridades correspondientes la información y documentación requeridas,
para que la Dirección General de Educación Secundaria o las delegaciones
generales, según corresponda, verifique el cumplimiento de las disposiciones,
plan y programas de estudio y métodos aprobados, y evalúen la educación que se
imparte en ellas.
ARTICULO 6o.-Los órganos y servicios auxiliares de la
educación, tales como asociaciones de padres de familia, cooperativas escolares
y parcelas escolares, se regularán por las disposiciones contenidas en los
ordenamientos respectivos.
ARTICULO 7o.-Compete a la Secretaría de Educación
Pública, a través de la Dirección General de Educación Secundaria y las
delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así
como proceder a su interpretación cuando sea necesario.
CAPITULO II
Desconcentración
ARTICULO 8.-Las escuelas dependientes de la Secretaría
de Educación Pública a que se refiere el presente acuerdo y que funcione en el
Distrito Federal sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión
a las disposiciones normativas que emita la Dirección General de Educación
Secundaria.
ARTICULO 9o.-La educación secundaria que se imparta en
los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicados en
las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada
por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública
correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la
propia Secretaría, a los establecidos por el presente ordenamiento y a las
normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.
ARTICULO 10.-Las escuelas secundarias particulares que
funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública, se sujetarán
a los procesos de supervisión que practiquen la Dirección General de Educación
Secundaria, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones
generales, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por la
primera, en las ubicadas en las entidades federativas.
Los procesos de supervisión a que se
refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección
General de Incorporación y Revalidación.
CAPITULO III
Personal Escolar
SECCIÓN I
Disposiciones Comunes
ARTICULO 11.-Para los fines de este acuerdo, se
entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que, cumpliendo
con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las
escuelas de educación secundaria.
ARTICULO 12.-El personal escolar de cada una de las
escuelas de educación secundaria dependientes de la Secretaría de Educación
Pública se integrará por un director, un subdirector por cada turno, personal
docente, de asistencia educativa, administrativo y de intendencia que las
unidades del servicio requieran, se precisen en el Manuel de Organización de la
Escuela de Educación Secundaria y se incluyan en las partidas presupuestales
correspondientes.
ARTICULO 13.-Las escuelas secundarias particulares que
funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública podrán adoptar
la estructura orgánica a que se refiere el presente decreto. En caso de que
adopten una estructura diferente, ésta deberá garantizar el cumplimiento de los
objetivos propios de este tipo de planteles, a juicio de las autoridades
competentes.
ARTICULO 14.-Corresponde al personal escolar:
I.-Sujetar el ejercicio de sus actividades
a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables en los ámbitos educativo y laboral;
II.-Cumplir las obligaciones derivadas del
ejercicio de sus funciones:
III.-Asistir puntualmente al desempeño de
sus labores y no abandonarlas durante el tiempo de servicio señalado para
realizarlas;
IV.-Responsabilizarse de los bienes o
servicios que le sean encomendados y procurar conservarlos en el mejor estado
de eficiencia;
V.-Participar positivamente, con el
ejemplo de su conducta, pulcritud personal e intervención oportuna, en la
conducción formativa de los educandos;
VI.-Contribuir a la práctica de relaciones
humanas satisfactorias dentro del plante, dispensando trato cortés y respetuoso
a todos los miembros de la comunidad escolar;
VII.-Concurrir y participar dentro del
horario de labores de la escuela, en las reuniones de trabajo que sea convocado
por las autoridades educativas superiores;
VIII.-Cumplir las comisiones escolares y
extraescolares que se le confieran en relación con el servicio educativo;
IX.-Obtener en cada etapa de su actividad
la máxima eficiencia;
X.-Evaluar los resultados de sus
actividades en forma organizada, continua y objetiva;
XI.-Procurar el orden y decoro que deben
prevalecer en la institución educativa, evitando aquellas manifestaciones de la
conducta que repercutan nocivamente en el proceso formativo de los educandos;
XII.-Contribuir a la renovación y mejoramiento
permanentes de la organización y funcionamiento de la escuela en que presten
sus servicios;
XIII.-Abstenerse de solicitar a la
comunidad escolar cuotas o aportaciones de cualquier especie, que no hayan sido
previamente aprobadas por las autoridades escolares correspondientes;
XIV.-Colaborar para que se haga uso debido
del edificio escolar y sus anexos, instalaciones, mobiliario y equipo, y
cooperar para mantenerlos en el mejor estado de conservación, aseo y ornato,
así como informar a las autoridades correspondientes sobre cualquier deterioro
o pérdida que le fuere posible advertir;
XV.-Justificar en los términos previstos
por las disposiciones administrativas correspondientes, su inasistencia,
retardo o interrupción de labores;
XVI.-Presentar oportunamente, por conducto
de la dirección de la escuela, sus solicitudes de licencia, cambio de
adscripción, oficios de descargo o renuncia a su cargo, previa entrega
satisfactoria de los expedientes, documentos, fondos, valores, bienes o
servicios encomendados a su manejo;
XVII.-Facilitar a las autoridades
competentes los informes y recursos necesarios para el desarrollo de las
funciones que a aquellos correspondan;
XVIII.-Participar en los cursos y eventos
de actualización y mejoramiento profesional que se realicen dentro y fuera del
plantel;
XIX.-Manejar adecuadamente y mantener
actualizada la documentación que, como base de sus funciones, le sea
encomendada por las autorizaciones educativas, y
XX.-Cumplir con las demás funciones que se
establezcan en este ordenamiento, en otras disposiciones aplicables y las que
le asignen las autoridades educativas, de conformidad con la naturaleza de su
cargo.
ARTICULO 15.-Compete a la Secretaría de Educación
Pública, a través de las dependencias correspondientes, la designación y
adscripción del personal escolar oficial en cualquiera de las categorías
establecidas o que se establecieren, conforme al Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y al Reglamento
de Escalafón de los trabajadores al servicio de la misma Secretaría, así como
la aprobación del que se destine a los planteles particulares autorizados por
dicha dependencia.
ARTICULO 16.-La descripción detallada de cada uno de
los puestos del personal, así como sus funciones generales y específicas,
formar parte de la estructura orgánica del plante y se encuentran establecidas
en el Manuel de Organización de la Escuela de Educación Secundaria.
SECCIÓN II
Personal Directivo
ARTICULO 17.-El personal directivo de las escuelas de
educación secundaria estará constituido por un director y un subdirector por
cada turno, salvo aquellos casos en que, por disposición de las autoridades
superiores, el servicio sea atendido únicamente por un director, o éste deba
ser asistido por más de un subdirector en cada turno.
ARTICULO 18.-El director es la máxima autoridad de la
escuela y asumirá la responsabilidad directa e inmediata del funcionamiento
general de la institución y de cada uno de los aspectos inherentes a la
actividad del plantel.
ARTICULO 19.-Corresponde al director:
I.-Representar a la escuela en los actos
técnicos, sociales y cívicos de carácter oficial, así como en las gestiones de
carácter administrativo que se realicen con el mismo;
organizar, dirigir, y evaluar el conjunto
de las actividades que debe desarrollar el plantel en el transcurso de cada año
escolar.
III.-Verificar que la educación que se
imparta en la escuela se apegue al plan y a los programas de estudio aprobados
por la Secretaría de Educación Pública;
IV.-Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones normativas vigentes relativas al funcionamiento del plantel, de
conformidad con las finalidades de la educación secundaria;
V.-Cumplir con las disposiciones y
actividades propias del servicio que le señalen las autoridades superiores y
asignar al personal las comisiones específicas que correspondan a la naturaleza
de su cargo y sean necesarias para el buen funcionamiento del plantel;
VI.-Acordar regularmente con las autoridades
superiores, por una parte, y con el personal a su cargo, por otra, los asuntos
relativos a la escuela;
VII.-Ser conducto inmediato entre las
autoridades superiores y el personal a sus órdenes para todos los trámites
relativos al cumplimiento de la escuela que dirige;
VIII.-Atender las necesidades del servicio
educativo y los problemas de la comunidad escolar;
IX.-Vigilar la puntualidad y asistencia
del personal escolar y la eficiencia en el desempeño de su cometido;
X.-Verificar la puntualidad, asistencia,
aprovechamiento y comportamiento de los alumnos;
XI.-Presidir los actos en que participen
los alumnos y maestros, en su calidad de miembros de la comunidad escolar;
XII.-Celebrar juntas de información y
orientación técnico-pedagógicas y administrativas con el personal escolar, a
fin de coordinar criterios para mejorar el rendimiento del proceso educativo;
XIII.-Participar, conjuntamente con los
cuerpos de supervisión, en la organización y desarrollo de las juntas de
academia;
XIV.-Colaborar con los cuerpos de
supervisores para el desempeño eficaz de sus funciones y llevar un libro de
registro de sus visitas;
XV.-Presidir el Consejo Técnico Escolar;
XVI.-Autorizar la documentación oficial
que expida el plantel, así como vigilar la seguridad y conservación de la
misma;
XVII.-Responsabilizarse de la adecuada
administración del personal y de los recursos materiales y financieros con que
cuente el plantel;
XVIII.-Proponer, conformar la estructura
educativa que le haya sido aprobada, los nombramientos o remociones del
personal de la escuela a su cargo, con base en las disposiciones legales y
administrativas vigentes.
XIX.-Promover la participación del
personal escolar en los programas de actualización y capacitación
técnico-pedagógica y administrativa que realice la Secretaría de Educación
Pública;
XX.-Denunciar ante las autoridades
competentes los hechos delictivos que se registren en el interior de la escuela
e informar a las autoridades educativas;
XXI.-Dar a conocer a la comunidad escolar,
oportunamente, el presente acuerdo y las demás disposiciones que normen las
labores de la institución, y
ARTICULO 20.-El subdirector auxiliará al director en el
ejercicio de las atribuciones a él encomendadas.
ARTICULO 21.-Corresponde al subdirector:
I.-Colaborar con el director en la
planeación, organización, dirección y evaluación de las actividades del
plantel;
II.-Acordar con el director el despacho de
los asuntos oficiales propios de sus funciones e informarle oportunamente de
las actividades académicas y administrativas que se realicen;
III.-Suplir al director en sus ausencias
eventuales y temporales, asumiendo sus responsabilidades;
IV.-Orientar y controlar el trabajo del
personal escolar y proporcionarle los materiales y servicios que se requieran
para el mejor desempeño de sus funciones;
V.-Supervisar la elaboración de toda la
documentación de control escolar;
VI.-Vigilar que los maestros rindan
oportunamente los informes de asistencia y evaluación del aprovechamiento escolar
de sus alumnos;
VII.-Coordinar los servicios de oficina e
intendencia, de acuerdo con las funciones correspondientes;
VIII.-Firmar, por acuerdo del director, la
correspondencia dirigida al personal de la escuela, a quienes ejerzan la patria
potestad o tutela, y a los alumnos;
IX.-Comunicar al personal, clara y
oportunamente las disposiciones que emitan las autoridades educativas;
X.-Concurrir a las juntas del personal
escolar convocadas y presididas por el director de la escuela, y levantar las actas
correspondientes;
XI.-Formar parte del Consejo Técnico
Escolar;
XII.-Formular horarios para el desarrollo
de todas las actividades escolares, de acuerdo a las disposiciones que al
respecto dicten las autoridades educativas, y
XIII.-Cumplir con las demás funciones que
le señale el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y las que le
asigne el director de la escuela, conforme a la naturaleza de su cargo.
SECCIÓN III
Personal Docente
ARTICULO 22.-El personal docente de las escuelas de
educación secundaria es el responsable de conducir en los grupos de alumnos a
su cargo, el proceso de enseñanza, aprendizaje del área o asignatura que
imparta, de acuerdo con el plan y los programas de estudio, los contenidos y
métodos aprobados.
ARTICULO 23.-Corresponde al personal docente:
I.-Planear sus labores educativas de modo
que su actividad docente cumpla con los fines formativos e instructivos
previstos en el plan y programas de estudio vigentes;
II.-Determinar los procedimientos necesarios
para el mejor desarrollo de la tarea educativa, la articulación indispensable
entre la teoría y la práctica, y la correlación armónica con las demás áreas o
asignaturas que integran el plan de estudios;
III.-Emplear una metodología que comprenda
técnicas y procedimientos que promuevan la participación de los educandos en el
proceso de enseñanza-aprendizaje, como agentes de su propia formación;
IV.-Utilizar en la realización de su
trabajo el material didáctico más adecuado al plan y programas de estudio. Los
libros de texto serán siempre los que se encuentren oficialmente aprobados;
V.-Adecuar las tareas educativas a las
aptitudes, necesidades e intereses de los alumnos, al tiempo previsto para el
desarrollo del contenido programático, a la consecución de los objetivos y a
las circunstancias del medio en que se realice al proceso
enseñanza-aprendizaje;
VI.-Evaluar el aprendizaje de los alumnos
a su cargo, conforme a las normas establecidas al respecto;
VII.-Asignar a los alumnos tareas escolares
y extraescolares, según lo requieran el contenido programático, la naturaleza
de la materia de estudio y las necesidades del proceso educativo;
VIII.-Fomentar en los alumnos el espíritu
cívico;
IX.-Abstenerse de impartir clases
particulares a sus alumnos, mediante remuneración directa o indirecta;
X.-Promover, de acuerdo con el personal
directivo, la intervención de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de
los alumnos, para lograr su cooperación en el proceso educativo;
XI.-Mantener actualizados los registros de
asistencia y evaluación de aprovechamiento de los alumnos y presentarlos a la
dirección del plantel, dentro de los plazos que le sean señalados;
XII.-Formular y entregar oportunamente los
instrumentos de evaluación del aprendizaje que les sean requeridos, para los
efectos correspondientes;
XIII.-Motivar cada aspecto de su labor
educativa con fundamento en los intereses y capacidades del educando, las
necesidades individuales y colectivas, y otros factores que permitan el
desarrollo interesante de su actividad docente;
XIV.-Auxiliar a los alumnos en el
desarrollo de su formación integral;
XV.-Coordinar sus actividades docentes con
los servicios de asistencia;
XVI.-Asistir a las juntas de academia y
demás actividades de mejoramiento profesional;
XVII.-Cumplir las comisiones escolares que
se les encomienden y asistir puntualmente a las juntas a que convoque la
dirección de la escuela; y
XVIII.-Cumplir con las demás funciones que
le señalen el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y las que
le asignen las autoridades educativas, conforme a la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 24.-Los maestros con horas de servicio escolar
deberán cumplir, para el desarrollo de las mismas, con las normas señaladas por
la Dirección General de Educación Secundaria y con las instrucciones que para
el efecto reciban del personal directivo.
SECCIÓN IV
Personal de servicios de asistencia
educativa
ARTICULO 25.-El personal de servicios educativos de
asistencia educativa es el responsable de proporcionar, en forma integrada, los
servicios de orientación educativa, trabajo social y prefectura, conforme a los
objetivos de la educación secundaria y a las normas y disposiciones aplicables.
ARTICULO 26.-Corresponde al personal de servicios de
asistencia educativa:
I.-Contribuir al desarrollo integral del
educando, principalmente en sus procesos de autoafirmación y maduración
personales y adaptación al ambiente escolar, familiar y social;
II.-Contribuir a la obtención de mejores
resultados en el proceso educativo, a través de la aplicación de técnicas
específicas adecuadas en las actividades inherentes a sus funciones;
III.-Participar en la preservación de la
salud física y mental de los educandos, adoptando aquellas actitudes que influyan
positivamente en el proceso formativo de los alumnos;
IV.-Colaborar con el personal directivo y
docente para disminuir la magnitud y frecuencia de los factores internos y
externos que obstaculicen el desarrollo efectivo de la labor educativa;
V.-Fomentar el uso adecuado y racional por
parte de los alumnos, de los recursos con que cuente la institución;
VI.-Coadyuvar a establecer entre los
miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas adecuadas a la función
educativa;
VII.-Coordinar la realización de sus
actividades con las autoridades del plantel, en todos los asuntos técnicos
relativos al ámbito de su competencia, y
VIII.-Cumplir con las demás funciones que
le señale el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y las que le
asignen las autoridades educativas, de conformidad con la naturaleza de su
cargo.
SECCIÓN V
Personal administrativo
ARTICULO 27.-El personal administrativo es responsable
de prestar los servicios de contraloría, mecanografía, archivo y control
escolar, de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables.
ARTICULO 28.-Corresponde al personal administrativo:
I.-Realizar los trámites para dotar a la
escuela de los recursos materiales necesarios, responsabilizándose de su
recepción, almacenamiento y conservación y controlando la documentación
comprobatoria de los gastos;
II.-Elaborar y mantener actualizado el
inventario de los bienes de activo fijo del plantel;
III.-Prestar servicio de apoyo secretarial
para la elaboración de la documentación escolar;
IV.-Organizar, controlar y mantener
actualizado el archivo de los documentos recibidos o generados en el plante,
abrir expedientes y llevar minutario y registro de documentos, y
V.-Cumplir con las demás funciones que se
establezcan en este Ordenamiento, en otras disposiciones aplicables y las demás
que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la
naturaleza de su cargo.
SECCIÓN VI
Personal de intendencia
ARTICULO 29.-El personal de intendencia es responsable
de proporcionar los servicios de consejería, aseo, mantenimiento y vigilancia
que requiera el plantel para su funcionamiento, de acuerdo con las normas y
disposiciones aplicables.
ARTICULO 30.-Corresponde al personal de intendencia:
I.-Tener bajo su responsabilidad el
edificio escolar y cuidar de lo que en él existe, tanto para su seguridad como
para su conservación;
II.-Informar a las autoridades del plantel
de los desperfectos y de las irregularidades que observe, en relación con el
edificio escolar;
III.-Asear esmeradamente aulas, anexos y
demás instalaciones del edificio escolar, de conformidad con la distribución y
periodicidad que para el efecto determinen las autoridades del plantel;
IV.-Participar en la vigilancia del
edificio, controlar la admisión de personas ajenas a la escuela y cuidar que no
se sustraigan los materiales y equipo escolar;
V.-Realizar actividades menores de
reparación y mantenimiento que tiendan a la conservación de las instalaciones y
del equipo del plantel;
VI.-Desempeñar los servicios de guardia y
mensajería que, por necesidades del servicio, le encomienden las autoridades de
la escuela, y
VII.-Cumplir con las demás funciones que
se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposiciones aplicables y las
demás que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con
la naturaleza de su cargo.
CAPITULO IV
Consejo Técnico Escolar
ARTICULO 31.-En cada escuela de educación secundaria
funcionará un órgano de consulta y colaboración denominado Consejo Técnico
Escolar, cuya función será auxiliar al director en la planeación, desarrollo y
evaluación de las actividades educativas y en la solución de los problemas
trascendentes del plantel.
ARTICULO 32.-El Consejo Técnico Escolar estará
constituido por:
I.-Un presidente, que invariablemente será
el director de la escuela;
II.-Un secretario, que será elegido
democráticamente por los miembros del Consejo, y
III.-Un número variable de vocales, que
serán:
- El o los subdirectores con que cuente el
plantel;
_ Un jefe local de clase por cada una de
las áreas o asignaturas que integren el plan de estudios;
- Un orientador educativo;
- El presidente de la sociedad de alumnos;
- El presidente de la cooperativa escolar
y el del Consejo de la Parcela escolar si existiere, Y
- El presidente de la asociación de padres
de familia.
ARTICULO 33.-Con excepción del director y el
subdirector o los subdirectores, los demás miembros del Consejo Durarán en su
cargo un año escolar.
ARTICULO 34.-Para el cumplimiento de su objeto, el
Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes atribuciones:
I.-Colaborar con el director del plantel
en la planeación de las actividades escolares a desarrollar en cada año escolar
y en la superación permanente del proceso educativo;
II.-Presentar al director iniciativas en
relación con la mejor organización y funcionamiento del plantel;
III.-Estudiar los problemas educativos que
se presentan en la escuela y proponer las medidas que juzgue convenientes para
resolverlos;
IV.-Evaluar permanentemente el desarrollo
de las actividades escolares, para coadyuvar a subsanar las deficiencias y
reorientar el proceso educativo, y
V.-Desempeñar las comisiones de estudio o
trabajo que le señale el director de la escuela.
ARTICULO 35.-EL Consejo Técnico Escolar quedará
instalado a más tardar en el segundo mes de iniciadas las labores de cada año
escolar.
ARTICULO 36.-El Consejo Técnico Escolar celebrará
sesiones ordinarias al final de cada periodo de integración de evaluaciones del
aprendizaje y, extraordinarias, cuando los convoque su presidente, de mutuo
propio o a solicitud de la mitad de sus miembros como mínimo. Estas sesiones
por ningún motivo darán lugar a la suspensión de clases.
ARTICULO 37.-De cada una de las sesiones se levantará
un acta para los fines procedentes.
ARTICULO 38.-El quórum para las sesiones se integrará
con la presencia de las dos terceras partes de los miembros del Consejo y los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente
tendrá voto de calidad.
CAPITULO V
Academias locales
ARTICULO 39.-Dentro de cada escuela de educación
secundaria se constituirá una academia local por cada especialidad o área de
trabajo, para tratar exclusivamente los asuntos de carácter técnico-pedagógico
que sean sometidos a estudio y para proponer las iniciativas que a su juicio
convengan al servicio.
ARTICULO 40.-Cada una de las academias locales se
integrará por la totalidad del personal de una especialidad o área de trabajo
que labore en el plantel, quienes deberán asistir a las reuniones que se
realicen y desempeñar dentro de ella, las comisiones que se le asignen.
ARTICULO 41.-La presidencia de cada una de las
academias recaerá en el jefe local de la especialidad respectiva.
ARTICULO 42.-En las escuelas de educación secundaria
ubicadas en las entidades federativas, la designación de los jefes locales será
hecha por el director del plantel y, en el Distrito Federal, mancomunadamente
por el director y el jefe de enseñanza de la especialidad correspondiente. En
cualquiera de los casos, deberá seleccionarse a la persona con mayor
preparación y experiencia profesional en la especialidad o área de trabajo.
ARTICULO 43.-Corresponde a las academias locales:
I.-Actuar como órganos de investigación
científica, de evaluación de resultados y de orientación pedagógica para los
asuntos que conciernan a su especialidad;
II.-Proponer los medios adecuados para la
mejor aplicación del plan, programas y guías de estudio, prácticas en
laboratorios y talleres y normas oficiales conforme a las cuales se deben
desarrollar las actividades propias de cada especialidad;
III.-Estudiar los problemas relativos al
proceso de enseñanza-aprendizaje de la especialidad, elegir las técnicas de
trabajo más convenientes y vigilar su acertada aplicación;
IV.-Sugerir la mejor aplicación de las
normas y procedimientos de evaluación del aprendizaje vigente y procurar la
correlación armónica con las demás especialidades;
V.-Emitir opinión en cuento a reformas a
los programas de estudios;
VI.-Procurar que el personal escolar
trabaje de manera correlacionada, organizándose en equipos inter y
multi-disciplinarios;
VII.-Propiciar el intercambio de
experiencia profesionales entre el personal escolar, para elevar la calidad de
la educación, y
VIII.-Informar al director de la escuela
de las conclusiones de sus reuniones para que éste, a su vez, informe a las
autoridades superiores respectivas, cuando la importancia de las iniciativas o
asuntos así lo requieran.
ARTICULO 44.-Las academias locales celebrarán las
sesiones ordinarias y extraordinarias que las autoridades educativas estimen
pertinentes.
CAPITULO VI
Alumnos
ARTICULO 45.-Se consideran alumnos de una escuela de
educación secundaria a quienes, habiendo cumplido con todos los requisitos para
ingresar al plantel, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos de éste.
ARTICULO 46.-Corresponde a los alumnos:
I.-Tener iguales oportunidades para
recibir educación conforme al plan y programas de estudio y demás disposiciones
vigentes;
II.-Participar activa y conscientemente en
el proceso educativo como agentes de su propia formación;
III.-Acatar y cumplir las disposiciones
reglamentarias, los acuerdos de las autoridades escolares y los deberes que,
como alumnos, les sean señalados;
IV.-Guardar dentro y fuera de la escuela
el decoro y la conducta adecuados;
V.-Hacer uso de los bienes y servicios de
que disponga el plante, conforme a las normas que rijan tales servicios, con la
vigilancia y orientación de los maestros correspondientes:
VI.-Asistir regular y puntualmente a
clases y a todas las actividades escolares que, con carácter obligatorio, se
realicen dentro o fuera del plantel y no abandonarlas sin el permiso
respectivo;
VII.-Guardar respeto y rendir honores a
los símbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes;
VIII.-Dar aviso inmediato a las
autoridades de la escuela, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad o
tutela, registrados en el expediente escolar, de sus ausencias por causa de
fuerza mayor, así como justificar sus retardos o inasistencias;
IX.-Incorporarse a la actividad que les
corresponda desempeñar, según la hora de su llegada a la escuela, previa la
justificación de su retardo:
X.-Observar y recibir trato respetuoso de
los demás alumnos y del personal escolar;
XI.-Formular peticiones respetuosas ante
maestros y autoridades, en forma verbal o escrita, individual o colectiva y
solicitar orientación educativa para resolver sus problemas personales o
sociales;
XII.-Tener acceso permanente a la revisión
de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y demás elementos motivo de
evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas;
XIII.-Obtener su credencial y exhibirla
cada vez que les sea requerida;
XIV.-Proveerse, antes de la terminación
del primer mes escolar, de los materiales e indumentaria de trabajo que las
autoridades de la escuela y el personal docente señalen como indispensables;
XV.-Participar en las actividades de
extensión educativa que promueva el plantel;
XVI.-Recibir por una sola vez, sin costo
alguno, los documentos que acrediten su situación escolar y, previo el pago de
los derechos correspondientes, los duplicados que soliciten;
XVII.-Ser informados oportunamente de las
disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades escolares, y
XVIII.-Ejercer los demás derechos y
cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición
escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones
aplicables.
ARTICULO 47.-Se pierde la condición de alumno cuando se
causa baja en el plantel al que asiste.
ARTICULO 48.-La baja debe ser solicitada por el
interesado o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en caso de minoría de
edad, y autorizada por las autoridades competentes.
CAPITULO VII
Sociedad de alumnos
ARTICULO 49.-Las sociedades de alumnos que se
constituyen en cada escuela de educación secundaria estarán integradas por
quienes asistan al plante en calidad de educandos.
ARTICULO 50.-La sociedad de alumnos tendrá los
siguientes objetivos:
I.-Ejercitar a sus miembros en la práctica
de la vida democrática, como una forma de contribuir a su formación;
II.-Propiciar la realización de
actividades que contribuyan a formar en los educandos una personalidad
responsable, con claro sentido de sus obligaciones y derechos;
III.-Fortalecer los vínculos de
solidaridad entre los alumnos de la escuela;
IV.-Promover cuanto estime necesario y
útil para el mejoramiento físico, moral, social y cultural de sus componentes,
y
V.-Promover ante las autoridades de la
escuela las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento de la misma.
ARTICULO 51.-El domicilio de cada sociedad de alumnos
será el mismo de la escuela en que funcione.
ARTICULO 52.-Será órgano de gobierno de la sociedad de
alumnos, la mesa directiva.
ARTICULO 53.-La mesa directiva estará constituida por
un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal por cada uno de los grados
escolares que operen en el plantel, que serán elegidos por voto directo de los
integrantes de la sociedad. Se designará un suplente por cada uno de los cargos
para casos de ausencia temporal o definitiva del titular.
Los integrantes de la mesa directiva
durarán en sus funciones un año escolar y sus miembros titulares no podrán
ocupar el mismo cargo en elecciones posteriores.
ARTICULO 54.-Para ser miembro de la mesa directiva se
requiere ser alumno regular.
ARTICULO 54.-Dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes a la fecha de iniciación del año escolar, el director del plantel
convocará a los alumnos para que, en forma democrática, procedan a elegir a la
mesa directiva.
ARTICULO 56.-Los alumnos gozarán de amplia libertad,
dentro de los límites de la disciplina y de los fines educativos, para realizar
sus actividades sociales, siempre que no interrumpan las labores docentes.
ARTICULO 57.-Los fondos que, conforme a sus estatutos,
llegaren a recaudar las sociedades de alumnos, se aplicarán rigurosamente a los
fines lícitos de las mismas y su depósito, manejo y distribución serán
supervisados por las autoridades del plantel.
Si en la administración de los fondos de
la sociedad se incurriese en faltas o delitos, las autoridades de la escuela
someterán el caso al Consejo Técnico Escolar para su análisis y efectos
procedentes.
CAPITULO VIII
Evaluación del Aprendizaje
ARTICULO 59.-La evaluación, como parte inherente al
proceso educativo, tiene por objeto comprobar si se ha logrado los objetivos
del aprendizaje, planear la actividad escolar, estimular el aprendizaje,
decidir la promoción del educando, coadyuvar al diseño y actualización de
planes y programas de estudio y contribuir a elevar la calidad de la enseñanza.
ARTICULO 60.-Son materia de evaluación:
I.-Conocimientos: en su adquisición,
dominio y aplicación práctica, capaz de traducirse en conducta eficiente;
II.-Hábitos, habilidades y destrezas: en
la ejecución de operaciones de aprendizaje, de planeamiento y resolución de
problemas, trabajos de investigación y de creación, y
III.-Actitudes de: iniciativa, decisión,
orden y método, dedicación, cooperación, cantidad y calidad de trabajo,
capacidad de interpretación, solidaridad y sociabilidad, reflexión crítica y
autocrítica.
ARTICULO 61.-La evaluación se realizará dentro de la
labor escolar a través de la valoración conjunta de las siguientes actividades:
I.-Tareas, ejercicios, prácticas de campo,
de laboratorios y talleres, trabajos de investigación, de creación,
interrogatorios, exposiciones orales, participaciones de clase, resúmenes y
demás actividades educativas encomendadas por el maestro o libremente
realizadas por alumno, y
II.-Pruebas pedagógicas a fin de tema o de
unidad, sobre el contenido de un aspecto programático de trabajo concluido y
ocasionales, que se aplicarán cuando se estime necesario para el diagnóstico de
progresos, deficiencias o dificultades del aprendizaje.
ARTICULO 62.-La estimación del aprovechamiento de los
educandos se expresará conforme a la escala oficial de calificaciones que determinen
las disposiciones normativas que expida el Secretario de Educación Pública.
ARTICULO 63.-Los resultados de la evaluación deberán
hacerse del conocimiento de los educandos y de quienes ejerzan la patria
potestad o tutela, a fin de que se conozcan los logros o deficiencias y se
propicie la autoevaluación.
CAPITULO IX
Documentación Escolar
ARTICULO 64.-Las escuelas de educación secundaria
manejarán documentación relacionada con los alumnos, el personal en servicio,
recursos materiales, informes, gestiones y con los demás aspectos que pudieran
derivarse de su funcionamiento.
ARTICULO 65.-La documentación escolar relacionada con
los alumnos consta de credencial, forma kárdex, expediente personal,
constancias, certificados, ficha clínica, ficha psicopedagógica, así como los
registros de asistencia, puntualidad y evaluaciones y demás documentos que se
consideren pertinentes.
ARTICULO 66.-En relación con el personal en servicio,
dentro del plante se manejará la siguiente documentación escolar: plantillas,
nóminas, registros de asistencia, expediente individual, libro de registro de
visitas de autoridades educativas y los documentos que exija el servicio
educativo.
ARTICULO 67.-La documentación relativa a edificio,
muebles, útiles, enseres, fondos y demás recursos materiales o financieros, se
elaborará y tramitará en la forma y plazos señalados por las autoridades
respectivas.
ARTICULO 68.-La escuela
deberá clasificar, conservar, mantener actualizada y resguardar debidamente, la
documentación que constituye el archivo del plante.
CAPITULO X
Sanciones
ARTICULO 69.-Serán objeto de sanción las faltas a la
disciplina escolar y los hechos individuales o colectivos que representen falta
de respeto a los símbolos patrios, que lesionen la salud física o moral de las
personas o que atenten contra la integridad de las instituciones educativas.
ARTICULO 70.-Específicamente serán sancionadas las
siguientes conductas:
I.-Vejaciones o tratamientos lesivos a
otros miembros de la comunidad escolar o a personas ajenas a ella que concurran
al plantel:
II.-Falta de respeto a los símbolos
patrios o al personal escolar;
III.-Actitudes que entorpecen las
actividades docentes, como renuencia injustificada, individual o colectiva, a
concurrir al plantel o a participar en el trabajo escolar;
IV.-Actas que perjudiquen el buen nombre
de la escuela;
V.-Substracción, destrucción o deterioro
de los bienes pertenecientes al plante o a los miembros de la comunidad
escolar;
VI.-Alteración, falsificación o substracción
de documentos escolares, y
VII.-Manifestaciones de incultura o de
obscenidad, traducidas en rayado, grabado, pintura o escritura en cualquier
parte del edificio o mobiliario escolar;
ARTICULO 71.-Las sanciones aplicables a los alumnos, de
acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, serán las siguientes:
I.-Amonestación y asesoría en privado, por
parte de los maestros o por el director del plantel.
II.-Anotación de deméritos en el
expediente del alumno con copia a quienes ejerzan la patria potestad o tutela,
ordenada por el director;
III.-Llamado a quienes ejerzan la patria
potestad o tutela, por el maestro asesor de grupo, de acuerdo con el director
de la escuela, para convenir conjuntamente con el alumno las medidas de
intercolaboración disciplinaria que hayan de adoptarse;
IV.-Separación de una clase o actividad, o
de todas, hasta por tres días lectivos, dispuesta por el director con aviso a
quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de
permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la comisión que se le asigne y
a la orientación y vigilancia del personal que designe el director de la
escuela, y
V.-Separación de la clase o actividad en
que hubiese ocurrido la infracción, o suspensión en todas las actividades
escolares, hasta por diez días hábiles, determinada por el Consejo Técnico
Escolar, previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con
obligación del alumno de sujetarse, en uno u otro caso, a las prácticas de
estudio dirigido o comisiones intraescolares que el propio Consejo Establezca,
así como a las condiciones de evaluación del aprovechamiento que sean
procedentes para regularizar su situación escolar inmediata.
ARTICULO 72.-En la aplicación de sanciones a los
alumnos deberá tenerse en cuenta que estén en razón directa de la necesidad que
haya de salvaguardar el ambiente en armonía y de trabajo del plantel. Por
tanto, no deberán ejercerse con violencia, no constituirán motivo de amenaza,
no se les tendrá como recurso único para lograr la disciplina, ni influirán en
las evaluaciones del aprovechamiento escolar.
ARTICULO 73.-Las sanciones que se impongan al personal
escolar por violaciones a las disposiciones vigentes relacionadas con el
servicio de educación secundaria, se regirán por las disposiciones legales que
norman su situación laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente acuerdo entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Se derogan las disposiciones que se
opongan a las consignadas en el presente acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 26 de noviembre de
1982.-El Secretario, Fernando Solana.-Rúbrica.
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