REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
(Publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de Enero de 1946. En vigor a Partir del 13 de Febrero de 1946).
REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MANUEL AVILA CAMACHO, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 89 DE LA
CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 63
Y 64 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION, Y
CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO UN ORDENAMIENTO QUE ESTABLEZCA LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE LA EDUCACIÓN
PUBLICA Y QUE REGULE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ESA MISMA DEPENDENCIA Y EN
ATENCION A QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 63 DEL
ESTATUTO ALUDIDO, SE HA TOMADO EN CUENTA LA OPINION DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACION; QUE ES LA AGRUPACION GREMIAL LEGALMENTE
RECONOCIDA; EL QUE MANIFESTO SU ACEPTACION COMPLETA RESPECTO AL PROYECTO QUE
FUE SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE EJECUTIVO DE MI CARGO, HE TENIDO A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA
FUNCIONARIOS, JEFES Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, Y TIENE
POR OBJETO FIJAR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE BASE DE
LA MISMA DEPENDENCIA, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
63 Y 64 DEL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE
LA UNION.
ARTÍCULO 2.- EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION ACREDITARA, EN
CADA CASO POR ESCRITO, ANTE LA SECRETARIA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES
GENERALES, PARCIALES Y ESPECIALES. LA SECRETARIA TRATARA LOS ASUNTOS QUE
INTERESEN COLECTIVAMENTE A TODOS O A UNA PARTE DE LOS TRABAJADORES DE EDUCACION
PUBLICA CON LAS REPRESENTACIONES SINDICALES CORRESPONDIENTES, GENERALES,
PARCIALES O ESPECIALES. LOS ASUNTOS DE INTERES INDIVIDUAL PODRAN SER TRATADOS,
A ELECCION DEL INTERESADO, POR MEDIO DE LAS REPRESENTACIONES SINDICALES O
DIRECTAMENTE ANTE LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA.
ARTÍCULO 3.- LA SECRETARIA Y EL SINDICATO FIJARAN, DE COMUN ACUERDO, LOS
ASUNTOS QUE DEBAN SER GESTIONADOS POR LAS REPRESENTACIONES SINDICALES
GENERALES, LAS PARCIALES Y LAS ESPECIALES.
CAPITULO II
TRABAJADORES DE
BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA
ARTÍCULO 4.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4o DEL ESTATUTO
JURIDICO, SERAN CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA LOS QUE DESEMPEÑEN
LOS PUESTOS SIGUIENTES:
A.- SECRETARIO,
SUBSECRETARIO Y OFICIAL MAYOR.
B.- TODO EL
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVIDUMBRE QUE INTEGRE LAS RESPECTIVAS
SECRETARIAS PARTICULARES DE LOS TRES FUNCIONARIOS ANTERIORES.
C.- DIRECTORES Y
SUBDIRECTORES GENERALES , CON EXCLUSION DE LOS DIRECTORES FEDERALES DE
EDUCACION EN LA REPUBLICA.
D.- DIRECTORES Y
SUBDIRECTORES DE INSTITUTOS.
E.- JEFES Y
SUBJEFES DE DEPARTAMENTOS.
F.- LOS
TRABAJADORES QUE TENGAN NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO PARTICULAR DE ALGUN DIRECTOR
GENERAL, DIRECTOR DE INSTITUTO O JEFE DE DEPARTAMENTO.
G.- JEFES DE ZONA
DE INSPECCION EN LA REPUBLICA.
H.- DIRECTORES DE
LAS ESCUELAS: NORMAL SUPERIOR; NORMAL PARA VARONES EN EL D.F.; NORMAL PARA
MUJERES EN EL D. F.; NORMAL DE ESPECIALIZACION; NORMAL DE EDUCACIÓN FISICA Y
NORMAL DE MUSICA (CONSERVATORIO NACIONAL).
I.- INVESTIGADORES
CIENTIFICOS.
J.- DELEGADOS
ADMINISTRATIVOS.
K.- VISITADORES
GENERALES Y ESPECIALES.
L.- INSPECTORES
ADMINISTRATIVOS.
M.- CAJEROS Y
CONTADORES.
N.- INTENDENTES DE
CUALQUIER CATEGORIA.
O.- TODO EL
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO, DOCENTE Y MANUAL QUE INTEGRA EL INSTITUTO
FEDERAL DE CAPACITACION DEL MAGISTERIO, LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA CAMPAÑA
CONTRA EL ANALFABETISMO, Y, POR DOS AÑOS, EL QUE LABORA EN LA DIRECCIÓN GENERAL
DE PROFESIONES.
P.- EL PRESIDENTE Y
LOS DELEGADOS DE LA COMISION NACIONAL DE ESCALAFON.
ARTÍCULO 5.- LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA SE SUBDIVIDIRAN EN TRES GRANDES GRUPOS: DOCENTES, TECNICOS Y
ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 6.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SON TRABAJADORES
DOCENTES, LOS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES PEDAGOGICAS. PARA FINES ESCALAFONARIOS
SE CONSIDERAN SEPARADOS EN DOS GRUPOS: MAESTROS TITULADOS Y NO TITULADOS.
ARTÍCULO 7.- SON TRABAJADORES TECNICOS, AQUELLOS QUE SE NECESITAN PARA
DESEMPEÑAR EL PUESTO EN EL QUE FUEREN NOMBRADOS, ACREDITAR QUE POSEEN TITULO
PROFESIONAL DEBIDAMENTE REGISTRADO Y, EN EL CASO EN QUE NO EXISTA RAMA PROFESIONAL,
LA AUTORIZACION LEGAL QUE PROCEDA.
ARTÍCULO 8.- SE CONSIDERA COMO ADMINISTRATIVO, AL PERSONAL QUE NO
DESEMPEÑE FUNCIONES DE LAS ENUMERADAS EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 7.
ARTÍCULO 9.- NINGUN TRABAJADOR ADQUIRIRA EL CARACTER DE EMPLEADO DE
EMPLEADO DE BASE, SINO HASTA QUE TRANSCURRAN SEIS MESES DE LA FECHA DE SU
INGRESO, CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, A UNA PLAZA QUE NO SEA DE CONFIANZA; O DE
SU REINGRESO, EN LAS MISMAS CONDICIONES ANTERIORES, DESPUES DE ESTAR SEPARADO
TRES AÑOS DEL SERVICIO DE LA SECRETARIA.
CAPITULO III
DE LOS
NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES
ARTÍCULO 10.- EL NOMBRAMIENTO LEGALMENTE ACEPTADO OBLIGA A LA SECRETARIA Y
AL TRABAJADOR AL CUMPLIMIENTO RECIPROCO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL
ESTATUTO JURIDICO Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ASI COMO A LAS DERIVADAS DE LA
BUENA FE, LA COSTUMBRE Y EL USO. PARA EL PERSONAL OBRERO QUE FIGURE EN LISTAS
DE RAYA NO SERA NECESARIA LA EXPEDICION DE NOMBRAMIENTOS, A JUICIO DE LA
SECRETARIA.
ARTÍCULO 11.- LOS TRABAJADORES PRESTARAN A LA SECRETARIA SERVICIOS
MATERIALES, INTELECTUALES O DE AMBOS GENEROS MEDIANTE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO,
INTERINO, POR TIEMPO FIJO O POR OBRA DETERMINADA, EXPEDIDO POR EL TITULAR DE LA
MISMA O POR LA PERSONA QUE ESTUVIERE FACULTADA PARA ELLO.
ARTÍCULO 12.- PARA FORMAR PARTE DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA, SE
REQUIERE:
I.- TENER POR LO
MENOS 16 AÑOS CUMPLIDOS.
II.- PRESENTAR UNA
SOLICITUD UTILIZANDO LA FORMA OFICIAL QUE AUTORICE LA SECRETARIA, QUE DEBERA
CONTENER LOS DATOS NECESARIOS PARA CONOCER LOS ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE Y
SUS CONDICIONES PERSONALES.
III.- SER DE
NACIONALIDAD MEXICANA, CON LA SALVEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6 DEL
ESTATUTO JURIDICO.
IV.- ESTAR EN EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS QUE LE CORRESPONDAN, DE ACUERDO
CON SU SEXO Y EDAD.
V.- GOZAR DE BUENA
REPUTACION Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS GRAVES.
VI.- NO HABER SIDO
SEPARADO DE ALGUN EMPLEO, CARGO O COMISION POR MOTIVOS ANALOGOS A LOS QUE SE
CONSIDERAN COMO CAUSAS DE DESTITUCION, A NO SER QUE, POR EL TIEMPO
TRANSCURRIDO, QUE NO SERA MENOR DE DOS AÑOS A PARTIR DE SU SEPARACION, LA
SECRETARIA ESTIME QUE NO SON DE ACEPTARSE SUS SERVICIOS.
VII.- NO TENER
IMPEDIMENTO FISICO PARA EL TRABAJO, LO QUE SE COMPROBARA CON EL EXAMEN MEDICO
EN LA FORMA PREVISTA POR ESTE REGLAMENTO.
VIII.- TENER LOS
CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO, A JUICIO DEL JEFE DE LA
DEPENDENCIA DONDE EXISTA LA VACANTE, O SUJETARSE AL CONCURSO O PRUEBAS DE
COMPETENCIA QUE FIJE LA SECRETARIA. EN CASO DE EMPLEO TECNICO, ACREDITAR LA
POSESION DEL TITULO PROFESIONAL REGISTRADO.
IX.- RENDIR LA
PROTESTA DE LEY.
X.- CAUCIONAR SU
MANEJO, EN SU CASO.
XI.- TOMAR POSESION
DEL CARGO.
ARTÍCULO 13.- LAS ORDENES QUE AUTORICEN AL TRABAJADOR A TOMAR POSESION DE
SU EMPLEO, SERAN EXPEDIDAS DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE 10 DIAS A PARTIR DE LA
FECHA DE LOS ACUERDOS DE DESIGNACION O PROMOCION.
ARTÍCULO 14.- TODO NOMBRAMIENTO QUE SE EXPIDA, QUEDARA INSUBSISTENTE
CUANDO EL TRABAJADOR NO SE PRESENTE A TOMAR POSESION DEL EMPLEO CONFERIDO EN UN
PLAZO DE CINCO DIAS SI SE TRATARE DE NUEVO INGRESO O ASCENSO, SIEMPRE QUE EL
CARGO DEBA DESEMPEÑARSE EN LA POBLACION EN DONDE SE ENCUENTRE EL DOMICILIO DEL
TRABAJADOR; DE 15 DIAS SI SE TRATARE DE NUEVO INGRESO A 30 SI DE ASCENSO, EN EL
CASO EN QUE EL NOMBRADO DEBA DE CAMBIAR SU DOMICILIO O TOMAR POSESION DE SU
EMPLEO FUERA DE EL. LOS PLAZOS SE CONTARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE
COMUNIQUE LEGALMENTE AL TRABAJADOR SU DESIGNACION Y PODRAN SER AMPLIADOS CUANDO
, A JUICIO DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA SECRETARIA, CIRCUNSTANCIAS
ESPECIALES LO
AMERITEN.
ARTÍCULO 15.- LAS VACANTES PUEDEN SER DEFINITIVAS O TEMPORALES: SON
DEFINITIVAS LAS QUE OCURRAN POR MUERTE, RENUNCIA, ABANDONO DE EMPLEO, Y EN
GENERAL, POR CESE DEL TRABAJADOR. SON TEMPORALES LAS QUE OCURRAN POR LICENCIA O
SUSPENSION EN LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL TRABAJADOR.
ARTÍCULO 16.- LA SECRETARIA NOMBRARA LIBREMENTE A LOS TRABAJADORES QUE
DEBAN CUBRIR LAS PLAZAS DE LAS CATEGORIAS PRESUPUESTALES MAS BAJAS, YA SEAN LAS
QUE RESULTEN VACANTES AL CORRERSE EL ESCALAFON O QUE SEAN DE NUEVA CREACION,
CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION O CATEGORIA, DE ACUERDO CON LA DISPOSICIÓN
LEGAL QUE LAS ESTABLEZCA.
ARTÍCULO 17.- LA SECRETARIA NOMBRARA TAMBIEN LIBREMENTE A QUIENES DEBAN
CUBRIR LAS VACANTES TEMPORALES QUE NO EXCEDAN DE 6 MESES Y EN LOS CASOS QUE
EXPRESAMENTE SEÑALE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES
DE LA UNION.
ARTÍCULO 18.- LA SECRETARIA PODRA REMOVER, A SU ARBITRIO, A TODO
TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO, ANTES DE QUE CUMPLA 6 MESES DE SERVICIOS A PARTIR
DE LA FECHA DE SU NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 19.- LAS VACANTES DEFINITIVAS, QUE NO SEAN DE LAS CATEGORÍAS
PRESUPUESTALES MAS BAJAS Y LAS PROVISIONALES A QUE SE REFIERE EXPRESAMENTE EL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION, SERAN
CUBIERTAS MEDIANTE MOVIMIENTOS ESCALAFONARIOS.
ARTÍCULO 20.- TODO MOVIMIENTO ESCALAFONARIO SERA HECHO INVARIABLEMENTE, DE
ACUERDO CON EL DICTAMEN PREVIO QUE EMITA LA COMISION NACIONAL DE ESCALAFON.
ARTÍCULO 21.- LA COMISION NACIONAL DE ESCALAFON SE INTEGRARA EN LA FORMA
PREVISTA POR LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 41 DEL ESTATUTO Y SERA
SOSTENIDA ECONOMICAMENTE, JUNTO CON SUS ORGANISMOS AUXILIARES, POR LA
SECRETARIA. LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA Y DEL SINDICATO, SERAN
NOMBRADOS YREMOVIDOS LIBREMENTE POR SUS RESPECTIVOS REPRESENTADOS.
ARTÍCULO 22.- LAS PLAZAS DE NUEVA CREACION QUE HUBIERE EN LA SECRETARIA,
DEBERAN COLOCARSE INMEDIATAMENTE EN LA ESPECIALIDAD, CATEGORIA, GRUPO O GRADO
CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 23.- LOS JEFES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA, DE ACUERDO
CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES RESPECTIVOS, PODRAN PROPONER, CON OBJETO DE
CUBRIR VACANTES SUJETAS A ESCALAFON, QUE MIENTRAS LA COMISION NACIONAL DE
ESCALAFON RINDA EL DICTAMEN PROCEDENTE, SE HAGAN MOVIMIENTOS DE CARACTER
PROVISIONAL. DICHOS MOVIMIENTOS SE PROPONDRAN EN TODO CASO, TOMANDO EN CUENTA
LA MAYOR EFICIENCIA EN EL TRABAJO Y LOS MERITOS DEMOSTRADOS POR LOS
TRABAJADORES QUE
RESULTEN
ASCENDIDOS. LOS NOMBRAMIENTOS QUE SE EXPIDAN TENDRAN EL CARACTER DE INTERINOS
EN ESPERA DEL MOVIMIENTO DEFINITIVO QUE SE CORRA EN VIRTUD DEL DICTAMEN DE LA
COMISION NACIONAL DE ESCALAFON.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 24.- SON DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
I.- PERCIBIR LA
REMUNERACION QUE LES CORRESPONDA.
II.- DISFRUTAR DE
LOS DESCANSOS Y VACACIONES PROCEDENTES.
III.- OBTENER, EN
SU CASO, LOS PERMISOS Y LICENCIAS QUE ESTABLECE ESTE ORDENAMIENTO.
IV.- NO SER
SEPARADO DEL SERVICIO SINO POR JUSTA CAUSA.
V.- PERCIBIR LAS
RECOMPENSAS QUE SEÑALA ESTE REGLAMENTO.
VI.- OBTENER
ATENCION MEDICA EN LA FORMA QUE FIJA ESTE REGLAMENTO.
VII.- SER ASCENDIDO
EN LOS TERMINOS QUE EL ESCALAFON DETERMINE.
VIII.- PERCIBIR LAS
INDEMNIZACIONES LEGALES QUE LES CORRESPONDAN POR RIESGOS PROFESIONALES.
IX.- RENUNCIAR AL
EMPLEO.
X.- Y LAS DEMAS QUE
EN SU FAVOR ESTABLEZCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS.
ARTÍCULO 25.- SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
I.- RENDIR LA
PROTESTA DE LEY.
II.- ASISTIR CON
PUNTUALIDAD AL DESEMPEÑO DE SUS LABORES Y CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES QUE SE
DICTEN PARA COMPROBARLA.
III.- EN CASO DE
ENFERMEDAD, DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A LA DEPENDENCIA DE SU ADSCRIPCION Y
AL SERVICIO MEDICO, DENTRO DE LA HORA SIGUIENTE A LA REGLAMENTARIA DE ENTRADA A
SUS LABORES, PRECISANDO EL LUGAR EN QUE DEBA PRACTICARSE EL EXAMEN MEDICO.
IV.- DESEMPEÑAR EL
EMPLEO O CARGO EN EL LUGAR A QUE SEAN ADSCRITOS.
V.- DESEMPEÑAR LAS
FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO CON LA INTENSIDAD Y CALIDAD QUE ESTE REQUIERA.
VI.- OBEDECER LAS
ORDENES E INSTRUCCIONES QUE RECIBAN DE SUS SUPERIORES EN ASUNTOS PROPIOS DEL
SERVICIO. UNA VEZ CUMPLIDAS EXPRESARAN LAS OBJECIONES QUE AMERITEN.
VII.- COMPORTARSE
CON LA DISCRECION DEBIDA EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO.
VIII.- TRATAR CON
CORTESIA Y DILIGENCIA AL PUBLICO.
IX.- OBSERVAR UNA
CONDUCTA DECOROSA EN TODOS LOS ACTOS DE SU VIDA PUBLICA Y NO DAR MOTIVO CON
ACTOS ESCANDALOSOS A QUE DE ALGUNA MANERA SE MENOSCABE SU BUENA REPUTACION EN
PERJUICIO DEL SERVICIO QUE SE LES TENGA ENCOMENDADO.
X.- ABSTENERSE DE
DENIGRAR LOS ACTOS DEL GOBIERNO O FOMENTAR POR CUALQUIER MEDIO LA DESOBEDIENCIA
A SU AUTORIDAD.
XI.- EN CASO DE
RENUNCIA, NO DEJAR EL SERVICIO SINO HASTA QUE LE HAYA SIDO ACEPTADA Y ENTREGAR
LOS EXPEDIENTES, DOCUMENTOS, FONDOS, VALORES O BIENES CUYA ATENCION,
ADMINISTRACION O GUARDA ESTEN A SU CUIDADO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
XII.- RESIDIR EN EL
LUGAR DE SU ADSCRIPCION, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION A JUICIO DE LA
SECRETARIA.
XIII.- TRASLADARSE
AL LUGAR DE NUEVA ADSCRIPCION SEÑALADO POR LA SECRETARIA, EN UN PLAZO NO MAYOR
DE CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HUBIERE HECHO ENTREGA DE LOS
ASUNTOS DE ANTERIOR CARGO. DICHA ENTREGA DEBERA SER HECHA, SALVO PLAZO ESPECIAL
SEÑALADO EXPRESAMENTE POR LA SECRETARIA, EN UN LAPSO MAXIMO DE DIEZ DIAS.
XIV.- DAR
FACILIDADES A LOS MEDICOS DE LA SECRETARIA PARA LA PRACTICA DE VISITAS Y
EXAMENES EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A).- INCAPACIDAD
FISICA.
B).- ENFERMEDADES.
C).- INFLUENCIA
ALCOHOLICA O USO DE DROGAS ENERVANTES.
D).- A SOLICITUD DE
LA SECRETARIA O DEL SINDICATO EN CUALQUIER OTRO CASO. XV.- PROCURAR LA ARMONIA
ENTRE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA Y ENTRE ESTAS Y LAS DEMAS AUTORIDADES
EN LOS ASUNTOS OFICIALES.
XVI.- COMUNICAR
OPORTUNAMENTE A SUS SUPERIORES CUALQUIER IRREGULARIDAD QUE OBSERVEN EN EL
SERVICIO.
ARTÍCULO 26.- QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
I.- APROVECHAR LOS
SERVICIOS DEL PERSONAL EN ASUNTOS PARTICULARES O AJENOS A LOS OFICIALES DE LA
SECRETARIA.
II.- PROPORCIONAR A
LOS PARTICULARES, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, DOCUMENTOS, DATOS O INFORMES DE
LOS ASUNTOS DE LA DEPENDENCIA DE SU ADSCRIPCION.
III.- LLEVAR A CABO
COLECTAS PARA OBSEQUIAR A LOS JEFES O COMPAÑEROS, ASI COMO ORGANIZAR RIFAS
DENTRO DE LAS HORAS LABORABLES.
IV.- HACER
PRESTAMOS CON INTERES A SUS COMPAÑEROS DE LABORES, SALVO LOS CASOS EN QUE SE
CONSTITUYAN EN CAJAS DE AHORROS AUTORIZADAS LEGALMENTE.
V.- PRESTAR DINERO
A REDITOS A PERSONAS CUYOS SUELDOS TENGAN QUE PARAR, CUANDO SE TRATE DE
CAJEROS, PAGADORES O HABILITADOS; ASI COMO RETENER SUELDOS POR SI O POR ENCARGO
O COMISION DE OTRA PERSONA, SIN QUE MEDIE ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
VI.- HABITAR EN
ALGUNA DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA, SALVO LOS CASOS DE NECESIDADES DEL
SERVICIO, A JUICIO DE LA MISMA, O CON LA AUTORIZACION DE LOS FUNCIONARIOS
SUPERIORES DE ESTA Y MEDIANTE LA REMUNERACION O RENTA A QUE HAYA LUGAR.
VII.- Y EN GENERAL,
EJECUTAR ACTOS CONTRARIOS AL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS POR LA
SECRETARIA.
CAPITULO V
DE LAS JORNADAS DE
TRABAJO
ARTÍCULO 27.- SE CONSIDERAN COMO JORNADAS DE TRABAJO DIURNA, LA
COMPRENDIDA ENTRE LAS SEIS Y LAS VEINTE HORAS; LA NOCTURNA DE LAS VEINTE A LAS
SEIS HORAS, Y MIXTA LA QUE COMPRENDE PERIODOS DE AMBAS JORNADAS, SIEMPRE QUE EL
PERIODO NOCTURNO SEA MENOR DE TRES Y MEDIA HORAS.
ARTÍCULO 28.- LA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO NO PODRA EXCEDER
DE OCHO HORAS PARA LA DIURNA; SIETE Y MEDIA PARA LA MIXTA Y SIETE PARA LA
NOCTURNA.
ARTÍCULO 29.- LAS JORNADAS MIXTA Y DIURNA PODRAN SER TRABAJADAS EN FORMA
CONTINUA O DISCONTINUA, SEGUN LO REQUIERAN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO O LO
DISPONGA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA RESPECTIVA DEPENDENCIA. LA NOCTURNA SERA
CONTINUA.
ARTÍCULO 30.- CUANDO SE AUMENTEN LAS HORAS DE LA JORNADA MAXIMA, EXCEPCION
HECHA DEL AUMENTO DEBIDO AL RETRASO IMPUTABLE AL TRABAJADOR, EL TRABAJO SERA
CONSIDERADO COMO EXTRAORDINARIO Y SE RETRIBUIRA COMO SALARIO DOBLE.
ARTÍCULO 31.- EN EL CASO DE LOS CONSERJES, PORTEROS, VELADORES, GUARDIANES
Y OTROS EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS ANALOGOS, NO SERA APLICABLE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, PUES TALES EMPLEADOS TENDRAN
OBLIGACION DE DESEMPEÑAR SU TRABAJO AUN FUERA DE LAS HORAS ORDINARIAS, SIN QUE
POR TAL MOTIVO SE CONSIDERE QUE TRABAJAN TIEMPO EXTRA.
ARTÍCULO 32.- TRATANDOSE DE PERSONAL OBRERO SUJETO A CUOTA DIARIA FIJA Y
COBRE POR LISTA DE RAYA, EL SEPTIMO DIA O DE DESCANSO, SE PAGARA SOLO EN EL
CASO DE QUE HAYA TRABAJO SEIS DIAS LABORABLES DE LA SEMANA. SI HUBIERA TIEMPO
EXTRAORDINARIO, LA CUOTA DIARIA SE CALCULARA SIN TOMAR EN CUENTA EL SEPTIMO
DIA.
ARTÍCULO 33.- SIGUIENDO LAS NORMAS DE LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES DE
ESTE CAPITULO, AL EXPEDIR LOS REGLAMENTOS DE TRABAJO DE CADA DEPENDENCIA DE LA
SECRETARIA, SE PRECISARAN LAS JORNADAS RESPECTIVAS, OYENDO EL PARECER DEL
SINDICATO.
ARTÍCULO 34.- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SOLO SE JUSTIFICARAN CUANDO
RAZONES IMPERIOSAS DEL SERVICIO LO REQUIERAN, Y SIEMPRE QUE UNA SITUACION TRANSITORIA
LAS DEMANDE, PARA LO CUAL SERA NECESARIO QUE LOS JEFES DE LAS DEPENDENCIAS
SOLICITEN PREVIAMENTE LA AUTORIZACION RESPECTIVA DEL SECRETARIO, SUBSECRETARIO
U OFICIAL MAYOR, CON UNA EXPOSICION AMPLIA DE LOS MOTIVOS QUE LAS ORIGINAN, O
BIEN POR RESOLUCION DEL TITULAR DEL RAMO. EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR, LOS
JEFES DE LAS DEPENDENCIAS PODRAN ORDENAR LA PRESTACION DE SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS JUSTIFICANDO POSTERIORMENTE LAS CAUSAS.
CAPITULO VI
ASISTENCIA AL
TRABAJO
ARTÍCULO 35.- EL REGLAMENTO INTERIOR DE CADA DEPENDENCIA FIJARA EL
PROCEDIMIENTO QUE JUZGUE CONVENIENTE, PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y TRABAJO
DE SU PERSONAL.
ARTÍCULO 36.- LOS HORARIOS ESTABLECERAN EL TIEMPO LABORABLE, CONCEDIENDO
UNA TOLERANCIA DE DIEZ MINUTOS PARA LLEGAR AL TRABAJO.
ARTÍCULO 37.- SE FACULTA A LOS JEFES DE LAS DEPENDENCIAS PARA DISCULPAR
DOS RETRASOS EN UNA QUINCENA A UN MISMO EMPLEADO, QUEDANDO, NO OBSTANTE,
OBLIGADOS A DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, EN LOS
DIAS 15 Y ULTIMO DE CADA MES, SEGUN EL CASO, O MENSUALMENTE SI SE TRATARE DE
OFICINAS FORANEAS.
CAPITULO VII
INTENSIDAD Y
CALIDAD DEL TRABAJO
ARTÍCULO 38.- LA CALIDAD DEL TRABAJO ESTARA DETERMINADA POR LA INDOLE DE
FUNCIONES O ACTIVIDADES QUE NORMALMENTE SE ESTIMEN EFICIENTES, Y QUE DEBA
DESEMPEÑAR EL TRABAJADOR DE ACUERDO CON SU NOMBRAMIENTO O CONTRATO DE TRABAJO
RESPECTIVO.
ARTÍCULO 39.- LA INTENSIDAD DEL TRABAJO ESTARA DETERMINADA POR EL CONJUNTO
DE LABORES QUE SE ASIGNEN A CADA EMPLEO EN LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS
DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA, Y QUE CORRESPONDAN A LAS QUE RACIONAL Y
HUMANAMENTE PUEDAN DESARROLLARSE POR UNA PERSONA NORMAL Y COMPETENTE PARA EL
OBJETO, EN LAS HORAS SEÑALADAS PARA EL SERVICIO.
ARTÍCULO 40.- EL TRABAJO SERA PERMANENTE O TEMPORAL. SERA PERMANENTE EL
DESEMPEÑADO MEDIANTE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y PARA LOS SERVICIOS QUE
ESTABLEZCA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION. SERA TEMPORAL EL
DESEMPEÑADO MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO O PARA EJECUTAR OBRA O TRABAJO QUE
REQUIERA TIEMPO DETERMINADO Y ASIMISMO, EL QUE REALICE POR PERSONAL OBRERO O
SUPERNUMERARIO, CUYOS SALARIOS SE CUBRAN POR MEDIO DE LISTAS DE RAYA O CON
CARGO A PARTIDAS GLOBALES DEL PRESUPUESTO.
CAPITULO VIII
DE LOS SALARIOS
ARTÍCULO 41.- EL SALARIO ES LA RETRIBUCION AL TRABAJADOR COMO COMPENSACION
DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA. EN CONSECUENCIA, EL PAGO DE SALARIOS SOLO PROCEDE:
POR SERVICIOS DESEMPEÑADOS; VACACIONES LEGALES; LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y
DIAS DE DESCANSO, TANTO LOS OBLIGATORIOS COMO LOS EVENTUALES QUE LA SECRETARIA
DETERMINE.
ARTÍCULO 42.- LOS SALARIOS Y DEMAS CANTIDADES A QUE TENGAN DERECHO LOS
TRABAJADORES, SERAN PAGADOS EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
VIGENTES.
ARTÍCULO 43.- LOS TRABAJADORES, PODRAN NOMBRAR UN HABILITADO DENTRO DE
CADA DEPENDENCIA, A FIN DE QUE RECOJA DE LA PAGADURIA RESPECTIVA EL IMPORTE DE
SUS SALARIOS.
ARTÍCULO 44.- LOS TRABAJADORES QUE LA SECRETARIA COMISIONE PARA
ESPECIALIZAR O PERFECCIONAR SUS ESTUDIOS EN ESCUELAS O UNIVERSIDADES NACIONALES
O DEL EXTRANJERO, GOZARAN DEL SUBSIDIO QUE AL EFECTO LA PROPIA SECRETARIA LES
SEÑALE.
CAPITULO IX
DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 45.- LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DOCENTES, SE REGIRAN POR
LOS RESPECTIVOS CALENDARIOS ESCOLARES, Y LAS DE LOS TRABAJADORES NO DOCENTES
QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS ESCUELAS, POR LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN LAS
DEPENDENCIAS DE SU ADSCRIPCION.
ARTÍCULO 46.- SE CUBRIRAN SALARIOS INTEGROS DURANTE EL PERIODO FINAL DE
VACACIONES A LOS TRABAJADORES DOCENTES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
I.- QUIENES
TENIENDO NOMBRAMIENTO PERMANENTE Y SIN LIMITACION, NO HAYAN DISFRUTADO DE
LICENCIA PARA ASUNTOS PARTICULARES POR UN TERMINO MAYOR DE TRES MESES; HAYAN
DADO LA CLASE RESPECTIVA DURANTE LOS CUATRO ULTIMOS MESES DEL AÑO ESCOLAR, Y
PRESENTEN PRUEBAS O EXAMENES DE SU CURSO.
II.- QUIENES EN LAS
MISMAS CONDICIONES DE LA FRACCION ANTERIOR, DESPUES DE PRESTAR SUS SERVICIOS EN
UNA ESCUELA CON NOMBRAMIENTO PERMANENTE, PRESENTEN EN OTRA O EN EL MISMO
PLANTEL, LOS RECONOCIMIENTOS O EXAMENES FINALES, AUN CUANDO PARA SERVIR A ESTA
ULTIMA SE LES HUBIERA EXPEDIDO NOMBRAMIENTO TEMPORAL, POR ASCENSO PROVISIONAL A
PUESTO SUPERIOR INMEDIATO.
III.- QUIENES POR
ESTAR DISFRUTANDO DE LICENCIA POR GRAVIDEZ NO PRESENTEN LAS PRUEBAS FINALES O
LOS EXAMENES DE SU CURSO, SIEMPRE QUE NO HUBIEREN GOZADO ANTERIORMENTE DE
LICENCIA PARA ASUNTOS PARTICULARES POR UN TERMINO MAYOR DE TRES MESES, PUES EN
TAL CASO SE LES DARA SUELDO INTEGRO DURANTE AQUELLA PARTE DE LAS VACACIONES
COMPRENDIDAS DENTRO DEL PERIODO DE GRAVIDEZ Y MEDIO SUELDO POR EL LAPSO RESTANTE.
EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS SE CONSIDERARA A LAS MAESTRAS QUE TAMBIEN ESTEN EN
ESTADO DE GRAVIDEZ Y A QUIENES SE HUBIERE DADO NOMBRAMIENTO CON LIMITACION, EN
LA INTELIGENCIA DE QUE ESTAS SOLAMENTE PERCIBIRAN SUELDO INTEGRO DURANTE PARTE
DEL
PERIODO DE GRAVIDEZ
Y HASTA LA FECHA FIJADA COMO LIMITE DEL NOMBRAMIENTO.
IV.- QUIENES, AUN
CUANDO TENGAN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, HAYAN DADO LA CLASE RESPECTIVA POR UN
PERIODO NO MENOR DE CUATRO MESES Y PRESENTEN LAS PRUEBAS FINALES O EXAMENES DE
SU CURSO, SIEMPRE QUE NO HUBIEREN DISFRUTADO DE LICENCIA PARA ASUNTOS
PARTICULARES POR UN TERMINO NO MAYOR DE TRES MESES.
ARTÍCULO 47.- TENDRAN DERECHO A QUE SE LES PAGUE LA MITAD DE SUS SUELDOS
DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES:
I.- LOS
TRABAJADORES DOCENTES QUE TENIENDO EL CARACTER DE INTERINOS, HAYAN TRABAJADO
POR UN PERIODO MAYOR DE TRES MESES Y SIEMPRE QUE PRESENTEN LOS EXAMENES O
PRUEBAS FINALES DE SUS CURSOS.
II.- LOS
TRABAJADORES DOCENTES QUE POR CAUSAS INDEPENDIENTES A SU VOLUNTAD NO PRESENTEN
EXAMENES O PRUEBAS FINALES, PERO QUE HAYAN DESEMPEÑADO LA DOCENCIA, CUANDO
MENOS, DURANTE CUATRO MESES ANTERIORES AL OCTAVO MES LECTIVO.
ARTÍCULO 48.- NO TENDRAN DERECHO A PERCIBIR SUELDO DURANTE EL PERIODO DE
VACACIONES:
I.- LOS
TRABAJADORES DOCENTES QUE AUN CUANDO REUNAN ALGUNA O ALGUNAS DE LAS
CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 46, NO PRESENTEN LAS PRUEBAS O
EXAMENES FINALES DE SU CURSO POR ESTAR GOZANDO DE LICENCIA QUE LES HUBIERE SIDO
CONCEDIDA PARA ASUNTOS PARTICULARES O POR CAUSAS QUE NO SE JUSTIFIQUEN A
SATISFACCION DE LA DIRECCION GENERAL O DEPARTAMENTO DE SU ADSCRIPCION.
II.- LOS
TRABAJADORES DOCENTES QUE DURANTE EL EJERCICIO ESCOLAR RESPECTIVO HUBIEREN
DISFRUTADO DE LICENCIA PARA ASUNTOS PARTICULARES POR UN TERMINO MAYOR DE TRES
MESES.
III.- LOS
TRABAJADORES DOCENTES QUE TENIENDO NOMBRAMIENTO TEMPORAL, NO HAYAN DADO LA
CLASE RESPECTIVA POR UN PERIODO MAYOR DE CUATRO MESES, AUN CUANDO PRESENTEN LAS
PRUEBAS O EXAMENES FINALES DE SU CURSO.
ARTÍCULO 49.- LOS TRABAJADORES NO PODRAN NEGARSE A DISFRUTAR DE SUS
VACACIONES EN LAS FECHAS QUE LES SEAN SEÑALADAS, CON EXCEPCION DE LOS QUE SE
ENCUENTREN EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES ACCIDENTALES, AL MISMO TIEMPO QUE
DEBAN DISFRUTAR DE AQUELLAS, EN CUYO CASO PODRAN TOMARLAS TREINTA DIAS DESPUES
DE SU REGRESO A LA DEPENDENCIA DE SU ADSCRIPCION.
CAPITULO X
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 50.- LAS LICENCIAS A QUE SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO SERAN DE
DOS CLASES: SIN GOCE Y CON GOCE DE SUELDO.
ARTÍCULO 51.- LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO SE CONCEDERAN EN LOS
SIGUIENTES CASOS:
I.- PARA EL
DESEMPEÑO DE PUESTOS DE CONFIANZA, CARGOS DE ELECCION POPULAR, COMISIONES
OFICIALES FEDERALES Y COMISIONES SINDICALES.
II.- PARA EL
ARREGLO DE ASUNTOS PARTICULARES A SOLICITUD DEL INTERESADO, UNA VEZ DENTRO DE
CADA AÑO NATURAL Y SIEMPRE QUE NO TENGAN NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE;
HASTA DE 30 DIAS A LOS QUE TENGAN UN AÑO DE SERVICIOS; HASTA DE 90 DIAS A LOS
QUE TENGAN DE UNO A CINCO AÑOS; Y HASTA DE 180 DIAS A LOS QUE TENGAN MAS DE
CINCO AÑOS.
ARTÍCULO 52.- LAS LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO SE CONCEDERAN EN LOS
SIGUIENTES CASOS:
I.- POR
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, A JUICIO DE LOS MEDICOS DE LA SECRETARIA: A) SI
EL TRABAJADOR TIENE POR LO MENOS SEIS MESES DE SERVICIOS, HASTA 15 DIAS CON
SUELDO INTEGRO; HASTA 15 DIAS MAS CON MEDIO SUELDO Y HASTA UN MES SIN GOCE DE
SUELDO. B) A LOS QUE TENGAN DE 1 A 5 AÑOS DE SERVICIOS, HASTA 30 DIAS CON GOCE
DE SUELDO INTEGRO, HASTA 30 DIAS MAS CON MEDIO SUELDO Y HASTA 60 MAS SIN
SUELDO. C) A LOS QUE TENGAN DE 5 A 10 AÑOS DE SERVICIOS HASTA 45 DIAS CON
SUELDO INTEGRO, A 45 MAS CON MEDIO SUELDO Y A 90 MAS SIN SUELDO. D) A LOS QUE
TENGAN DE 10 AÑOS DE SERVICIOS EN ADELANTE, HASTA 60 DIAS CON GOCE DE SUELDO
INTEGRO, A OTRO 60 CON MEDIO SUELDO Y A 180 DIAS MAS SIN SUELDO. CONCLUIDOS LOS
ANTERIORES TERMINOS SIN QUE EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE EN EL CASO
RESPECTIVO HAYA REANUDADO SUS LABORES, LA SECRETARIA QUEDA EN LIBERTAD DE DEJAR
SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO, LOS COMPUTOS DE
LOS ANTERIORES TERMINOS SE HARAN POR SERVICIOS CONTINUADOS O CUANDO, DE EXISTIR
UNA INTERRUPCION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, ESTA NO SEA MAYOR DE 6
MESES.
II.- POR
ENFERMEDADES PROFESIONALES DURANTE TODO EL TIEMPO, 6 MESES COMO MÁXIMO QUE SEA
NECESARIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, Y EN LA INTELIGENCIA DE QUE
SI REINGRESO Y LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDA, EN SU CASO, SE AJUSTARAN A
LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
III.- POR CUALQUIER
OTRO MOTIVO HASTA POR TRES DIAS EN TRES OCASIONES DISTINTAS, SEPARADAS CUANDO
MENOS POR UN MES, DENTRO DE CADA AÑO. ESTAS LICENCIAS PODRAN SER CONCEDIDAS POR
LOS JEFES DE LAS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA BAJO SU
RESPONSABILIDAD, DANDO EL AVISO CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE
LA MISMA SECRETARIA.
ARTÍCULO 53.- PARA LA CONCESION DE LAS LICENCIAS A QUE SE REFIEREN LAS
FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES
REGLAS: A).- EN CASO DE ENFERMEDADES NO PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES, LAS
LICENCIAS SERAN CONCEDIDAS PREVIA COMPROBACION HECHA POR LOS MEDICOS DE LA
SECRETARIA, PRECISAMENTE EL DIA EN QUE DEBA DE EMPEZAR A CONTARSE LA LICENCIA Y
EXPEDICION DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA CLASE
DE ENFERMEDAD Y EL TIEMPO QUE REQUIERA SU ATENCION, ASI COMO SI LA MISMA
AMERITA LA SEPARACION DEL SERVICIO DE ACUERDO CON EL
ARTÍCULO 85 DEL ESTATUTO JURIDICO. NO SE ACEPTARA, PARA CONCEDER LICENCIAS
CON GOCE DE SUELDO, NINGUN CERTIFICADO MEDICO QUE SE PRESENTE DESPUES DE
VEINTICUATRO HORAS DE VERIFICADA LA VISITA DE COMPROBACIÓN COMO POR LO QUE
ATAÑE A LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO. SI HUBIERE INCONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
CON EL DICTAMEN DEL MEDICO OFICIAL PODRA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DEL MEDICO
DEL SINDICATO, Y EN EL CASO DE DISCREPANCIA DE OPINIONES, LA SECRETARIA Y EL
SINDICATO DE COMUN ACUERDO NOMBRARAN UN TERCERO EN DISCORDIA. LOS HONORARIOS
DEL MEDICO ARBITRO, SERAN CUBIERTOS POR MITAD POR LA SECRETARIA Y EL SINDICATO.
B).- EL PERSONAL
FORANEO DEBERA RECABAR CERTIFICADO DE LAS DELEGACIONES MEDICAS DE LA
SECRETARIA, O EN EL CASO DE QUE NO EXISTAN ESTAS, DE LAS CORRESPONDIENTES A LA
SECRETARIA DE ASISTENCIA Y SALUBRIDAD PUBLICA O DE CUALQUIER OTRO SERVICIO
MEDICO DE ALGUNA UNIDAD BUROCRATICA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EXISTENTE EN EL
LUGAR DE ADSCRIPCION DEL EMPLEADO. EN LOS LUGARES EN QUE NO RADIQUEN MEDICOS AL
SERVICIO DE LA FEDERACION, LA COMPROBACION SE HARA POR MEDIO DE CERTIFICADOS
EXPEDIDOS POR LOS DE LA LOCALIDAD, LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA EJERCER SU
PROFESION.
C).- EN LOS CASOS A
QUE SE REFIERE LA ULTIMA PARTE DEL INCISO ANTERIOR, LA SECRETARIA SE RESERVA EL
DERECHO, CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE, DE HACER RECONOCER A LOS TRABAJADORES
POR UN MEDICO DE SU CONFIANZA Y, DE HABER DISCREPANCIA ENTRE AMBOS DICTAMENES,
SE OBSERVARA EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL INCISO A).
ARTÍCULO 54.- CUANDO LOS TRABAJADORES DEJEN LOS PUESTOS DE ESCALAFON PARA
DESEMPEÑAR OTROS EMPLEOS O COMISIONES EN LA SECRETARIA DE EDUCACION,
CONSERVARAN EL DERECHO AL PUESTO QUE TENIAN Y SE LES COMPUTARA AL TIEMPO DE
SERVICIOS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES. ESTOS TRABAJADORES OBTENDRAN LICENCIA
PARA SEPARARSE DE SU EMPLEO, LA QUE DURARA TODO EL TIEMPO QUE DESEMPEÑEN EL
NUEVO CARGO, Y AL DEJARLO, VOLVERAN A OCUPAR SU PUESTO EN EL ESCALAFON.
CAPITULO XI
DE LOS CAMBIOS
ARTÍCULO 55.- LOS CAMBIOS DE LOS TRABAJADORES SOLO SE EFECTUARAN:
I.- POR NECESIDADES
DEL SERVICIO. EN ESTE CASO, SI EL TRABAJADOR MANIFIESTA SU OPOSICION EN UN
PLAZO DE CINCO DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE LE DE A CONOCER SU
CAMBIO, DEBERA DEMOSTRAR ANTE LA DEPENDENCIA DE SU ADSCRIPCION LA IMPROCEDENCIA
DE LA MEDIDA, PARA QUE ELLA DETERMINE LO CONDUCENTE. SALVO QUE EL TRASLADO SE
DEBA A INCOMPETENCIA DEL TRABAJADOR O COMO SANCION POR FALTAS COMETIDAS POR EL
MISMO, LA SECRETARIA DEBERA SUFRAGAR LOS GASTOS QUE DEMANDE EL VIAJE
CORRESPONDIENTE Y SI EL TRASLADO FUERA POR TIEMPO LARGO O INDEFINIDO, PAGARA
LOS GASTOS QUE ORIGINE EL TRANSPORTE DEL MENAJE DE CASA INDISPENSABLE PARA LA
INSTALACION DEL CONYUGE DEL TRABAJADOR Y DE LOS FAMILIARES HASTA EL SEGUNDO
GRADO, QUE DE EL DEPENDAN.
II.- POR PERMUTA DE
EMPLEOS QUE RECIBAN RETRIBUCION EQUIVALENTE, TENGAN EQUIVALENCIA ESCALAFONARIA
Y CONDICIONES SIMILARES DE PROMOCION, CONCERTADA DE COMUN ACUERDO ENTRE LOS
TRABAJADORES, SIN PERJUICIO DE TERCERO Y CON ANUENCIA DE LA SECRETARIA.
III.- POR RAZONES
DE ENFERMEDAD, PELIGRO DE VIDA, SEGURIDAD PERSONAL, DEBIDAMENTE COMPROBADAS A
JUICIO DE LA SECRETARIA, A SOLICITUD DEL INTERESADO.
ARTÍCULO 56.- SE CONSIDERARA INSUBSISTENTE LA PERMUTA CUANDO, EN UN LAPSO
DE 90 DIAS DESPUES DE EFECTUADA, SE COMPRUEBE QUE SE REALIZO POR INMORALIDAD DE
ALGUNO DE LOS PERMUTANTES.
ARTÍCULO 57.- NINGUN TRABAJADOR PODRA HACER UNA PERMUTA DEFINITIVA SI LE
FALTAN MENOS DE CINCO AÑOS PARA SU JUBILACION, NI TEMPORAL POR UN TIEMPO MAYOR
AL QUE LE FALTE PARA ADQUIRIR DERECHOS DE JUBILACION.
CAPITULO XII
DE LAS SUSPENSIONES
Y DESTITUCIONES
ARTÍCULO 58.- LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS
TRABAJADORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 43 DEL ESTATUTO, SIN PERJUICIO
DE LO QUE DISPONE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
FEDERACION, SE DECRETARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
I.- EN LOS CASOS DE COMISION DE CUALQUIER
GENERO, LA SUSPENSION PROCEDERA INMEDIATAMENTE QUE LA SECRETARIA TENGA
CONOCIMIENTO DE LA PRISION PREVENTIVA, RETROTRAYENDOSE LOS EFECTOS DE AQUELLA
AL DIA EN QUE EL TRABAJADOR FUE APREHENDIDO. ESTA SUSPENSION TENDRA VIGENCIA
HASTA LA FECHA EN QUE SE COMPRUEBE ANTE LA SECRETARIA DE EDUCACION QUE SE HA
ORDENADO LA LIBERTAD POR RESOLUCION JUDICIAL EJECUTORIADA. EN CASO DE QUE SE
DICTE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME, LA SUSPENSION CONTINUARA EN VIGOR HASTA QUE
EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE RESUELVA SI DEBE DE TENER LUGAR EL CESE DEL EMPLEADO.
II.- CUANDO EL
TRABAJADOR CONTRAIGA ALGUNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE SIGNIFIQUE PELIGRO PARA
LAS PERSONAS QUE TRABAJAN CON EL, LA SUSPENSION OPERARA INMEDIATAMENTE QUE LO
RESUELVA LA DEPENDENCIA DE SU ADSCRIPCION, SIN PERJUICIO DE LO QUE DETERMINE EL
DICTAMEN MEDICO CORRESPONDIENTE, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES QUE
NORMAN LA CONCESION DE LICENCIAS.
III.- EN LOS CASOS
DE SUSPENSION A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTÍCULO 44 DEL
ESTATUTO, LA SECRETARIA, PREVIA E INVARIABLEMENTE SOLICITARA DEL SINDICATO SU
CONFORMIDAD CON TAL SUSPENSION, Y ESTE A SU VEZ, ESTARA OBLIGADO A OTORGARLA SI
AQUELLA DEMUESTRA QUE LOS HECHOS IMPUTADOS AL TRABAJADOR SON DE LOS
COMPRENDIDOS EN LA MENCIONADA FRACCION.
ARTÍCULO 59.- EN LA APLICACION DE LA FRACCION V DEL ARTÍCULO 44 DEL
ESTATUTO, LA SECRETARIA DEBERA INVARIABLEMENTE PRESENTAR DEMANDA ANTE EL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PIDIENDO AUTORIZACION PARA CESAR AL TRABAJADOR, SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.
ARTÍCULO 60.- EL ABANDONO DE EMPLEO A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTÍCULO
44 DEL ESTATUTO, SE CONSIDERARA CONSUMADO, AL CUARTO DIA DESPUES DE QUE EL
TRABAJADOR HAYA FALTADO TRES DIAS CONSECUTIVOS SIN AVISO, NI CAUSA JUSTIFICADA,
O SI EN LAS MISMAS CONDICIONES FALTARE UN DIA DESPUES DE HABER DEJADO DE
CONCURRIR A SUS LABORES SIN AVISO NI JUSTIFICACION EN OCHO OCASIONES, EN LOS 30
DIAS ANTERIORES A LA FALTA QUE MOTIVE EL ABANDONO. TAMBIEN SE CONSIDERARA COMO
ABANDONO DE EMPLEO LA FALTA DE ASISTENCIA SIN AVISO Y SIN JUSTIFICACION DE UN
TRABAJADOR POR MAS DE UN DIA, SI MANEJA FONDOS O TIENE A SU CUIDADO VALORES Y
BIENES, EN CUYO CASO, LA INASISTENCIA HARA PRESUMIR LA COMISION DE HECHO
DELICTUOSO.
CAPITULO XIII
DE LOS RIESGOS
PROFESIONALES
ARTÍCULO 61.- DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 284 DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN DESPOBLADO O
EN REGIONES INCOMUNICADAS TIENEN DERECHO A QUE SE CONSIDEREN TAMBIEN COMO
RIESGOS PROFESIONALES LOS ASALTOS QUE SUFRAN DE FACINEROSOS, SALVO EL CASO DE
QUE TALES ATENTADOS HUBIEREN SIDO, DE ALGUNA MANERA PROVOCADOS POR LOS PROPIOS
TRABAJADORES.
ARTÍCULO 62.- LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN ACCIDENTES O ENFERMEDADES
PROFESIONALES ESTAN OBLIGADOS A DAR AVISO A SUS SUPERIORES INMEDIATOS, DENTRO
DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE O A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGAN
CONOCIMIENTO DE SU ENFERMEDAD POR DICTAMEN MEDICO RENDIDO EN LOS TERMINOS DE ESTE
REGLAMENTO.
ARTÍCULO 63.- AL RECIBIR EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
ANTERIOR, LOS JEFES DE LAS DEPENDENCIAS PROPORCIONARAN A LA DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION LOS SIGUIENTES DATOS:
I.- NOMBRE Y
DOMICILIO DE LA VICTIMA.
II.- FUNCIONES,
CATEGORIA Y SUELDO ASIGNADOS.
III.- DIA, HORA Y
LUGAR EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE.
IV.- TESTIGOS DEL
ACCIDENTE.
V.- LUGAR A QUE FUE
TRASLADADO.
VI.- NOMBRE DE LAS
PERSONAS A QUIENES CORRESPONDA LA INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE.
VII.- INFORMES Y
ELEMENTOS DE QUE DISPONGA PARA FIJAR LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE.
VIII.- CERTIFICADO
MEDICO O DE AUTOPSIA EN SU CASO.
ARTÍCULO 64.- EN CASOS DE ACCIDENTE O ENFERMEDADES PROFESIONALES, LA
SECRETARIA PROPORCIONARA LO NECESARIO PARA LA ATENCION DEL TRABAJADOR Y SU
DEBIDA ASISTENCIA MEDICA. PARA ESE EFECTO, IRA ESTABLECIENDO, SEGUN SE LO VAYAN
PERMITIENDO LAS CONDICIONES DE SU PRESUPUESTO, EN CADA UNA DE SUS DEPENDENCIAS,
LOS MEDICAMENTOS, MATERIAL DE CURACION E INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA
ATENCIONES URGENTES Y, ADEMAS, EN LAS CABECERAS DE JURISDICCION DE LAS
DIRECCIONES DE EDUCACION FEDERAL Y EN LAS DEPENDENCIAS EN DONDE PRESTEN
SERVICIOS DE 50 A 100 TRABAJADORES, PUESTOS DE SOCORROS BAJO LA DIRECCION DE UN
MEDICO CIRUJANO Y CON EL SUFICIENTE PERSONAL PARA PROPORCIONAR ATENCIÓN
QUIRURGICA Y MEDICA DE EMERGENCIA.
ARTÍCULO 65.- LA SECRETARIA Y EL SINDICATO MEDIANTE CONVENIOS ESPECIALES,
COORDINARAN Y REGULARAN LOS SERVICIOS MEDICOS PARA TRABAJADORES. TODO LO
RELATIVO A VISITAS, RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIONES QUE SIRVAN PARA LA
OBTENCIÓN DE LICENCIAS QUEDARA INTEGRA Y EXCLUSIVAMENTE CONTROLADO A CARGO DE
LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES Y DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA.
ARTÍCULO 66.- LOS MEDICOS AL SERVICIO DE LA SECRETARIA QUE ATIENDAN A LOS
TRABAJADORES EN LOS PUESTOS DE SOCORRO, SANATORIOS, HOSPITALES Y SERVICIO
MEDICO EN GENERAL, ESTAN OBLIGADOS:
I.- AL REALIZARSE
EL ACCIDENTE, A CERTIFICAR SI EL TRABAJADOR QUEDA CAPACITADO O INCAPACITADO
PARA DESARROLLAR LAS LABORES DE SU EMPLEO Y EL TIEMPO PROBABLE QUE DURE ESA
INCAPACIDAD.
II.- AL TERMINAR LA
ATENCION MEDICA, A CERTIFICAR SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE
REANUDAR SUS LABORES.
III.- A CALIFICAR
LA INCAPACIDAD DEFINITIVA QUE RESULTE.
IV.- EN CASO DE
ENFERMEDAD, A PRECISAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DETERMINAR SI SE TRATA DE
UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
V.- A EXPEDIR LOS
CERTIFICADOS DE DEFUNCION Y AUTOPSIA EN SU CASO.
ARTÍCULO 67.- EN EL CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, EL TRABAJADOR
QUE LA SUFRA, PODRA OPTAR ENTRE PERCIBIR LA INDEMNIZACION RESPECTIVA U OBTENER
OTRO EMPLEO EQUIVALENTE AL ANTERIOR, PARA CUYO DESEMPEÑO NO ESTE
IMPOSIBILITADO.
ARTÍCULO 68.- DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 284,
285, 286 Y 287 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, Y PARA EVITAR LOS RIESGOS
PROFESIONALES, SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
I.- LOS REGLAMENTOS
INTERIORES DE TRABAJO DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA
ESTABLECERAN LAS MEDIDAS QUE CONSIDEREN NECESARIAS PARA ESTE EFECTO.
II.- EN LOS LUGARES
PELIGROSOS DE LOS CENTROS DE TRABAJO SE FIJARAN AVISOS CLAROS, PRECISOS Y
LLAMATIVOS QUE SIRVAN A LOS TRABAJADORES PARA PREVENIR LOS RIESGOS Y NORMAR SUS
ACTOS.
III.-
PERIODICAMENTE, Y DENTRO DE LAS HORAS LABORABLES, SE INSTRUIRA A LOS
TRABAJADORES SOBRE MANIOBRAS CONTRA INCENDIOS, EN AQUELLAS DEPENDENCIAS EN QUE,
POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO, PUEDAN OCURRIR ESOS SINIESTROS.
IV.- LA SECRETARIA,
SEGUN LO VAYAN PERMITIENDO SUS NECESIDADES PRESUPUESTALES, PROCURARA
ACONDICIONAR LOS LOCALES DE TRABAJO DE MANERA QUE LLENEN LAS CONDICIONES DE
HIGIENE Y SEGURIDAD PRESCRITAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL ESTATUTO DE
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION Y LAS DEMAS
DISPOSICIONES APLICABLES. EN LA MISMA FORMA PROPORCIONARA A LOS TRABAJADORES
LOS MEDIOS DE PROTECCION ADECUADOS A LA CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN.
V.- LOS
TRABAJADORES ESTAN OBLIGADOS A SOMETER A LAS MEDIDAS PROFILACTICAS O EXAMENES
MEDICOS QUE SEÑALEN TANTO LAS LEYES Y DISPOSICIONES DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMO
EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE CADA DEPENDENCIA.
VI.- EN EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES LOS TRABAJADORES ESTARAN OBLIGADOS A PONER TODO EL
CUIDADO NECESARIO PARA EVITAR RIESGOS O ENFERMEDADES DE CUALQUIER NATURALEZA.
VII.- LOS
TRABAJADORES NO DEBEN COMUNICAR A SUS JEFES INMEDIATOS CUALQUIERA IRREGULARIDAD
PELIGROSA PARA SU SALUD, O BIEN, LOS ACTOS DE SUS COMPAÑEROS QUE PUDIERAN
ACARREAR PERJUICIOS PERSONALES O AL SERVICIO QUE TENGAN ENCOMENDADO.
VIII.- LOS
TRABAJADORES NO DEBEN OPERAR MAQUINAS CUYO MANEJO NO ESTE ENCOMENDADO A SU
CUIDADO, SALVO INSTRUCCIONES EXPRESAS DE SUS SUPERIORES; EN ESTE CASO, SI
DESCONOCIERON SU MANEJO, DEBERAN MANIFESTARLO ASI PARA QUE SEAN TOMADAS LAS
MEDIDAS PROCEDENTES.
IX.- SOLO LOS
TRABAJADORES AUTORIZADOS PARA ELLO PODRAN ACERCARSE, OPERAR O TRABAJAR EN
INSTALACIONES O EQUIPOS ELECTRICOS, DEBIENDO, EN TODO CASO, ADOPTAR LAS
PRECAUCIONES NECESARIAS Y USAR LAS HERRAMIENTAS O UTILES DE PROTECCIÓN
ADECUADOS.
X.- LOS
TRABAJADORES DEBEN INFORMAR A SUS SUPERIORES DE LOS DESPERFECTOS QUE OBSERVEN
EN LAS HERRAMIENTAS Y UTILES DE TRABAJO.
XI.- LOS
TRABAJADORES NO DEBEN FUMAR EN LOS LUGARES EN QUE SE MANEJEN ARTÍCULOS
INFLAMABLES.
XII.- QUEDA
PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES MANEJAR EXPLOSIVOS, GASOLINA U OTRAS SUBSTANCIAS
INFLAMABLES SIN LA DEBIDA PRECAUCION.
ARTÍCULO 69.- LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL DISTRITO
FEDERAL PASARAN LOS EXAMENES A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTÍCULO
ANTERIOR, EN EL CONSULTORIO OFICIAL DEL PERSONAL MEDICO DE LA SECRETARIA, SALVO
LOS CASOS DE EXCEPCION A JUICIO DE ESTE. EL PERSONAL FORANEO CUMPLIRA ESTA
OBLIGACION EN LOS TERMINOS A QUE SE CONTRAE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 53
DE ESTE REGLAMENTO.
CAPITULO XIV
DE LAS INFRACCIONES
Y RECOMPENSAS
ARTÍCULO 70.- EN TODOS LOS CASOS DE INFRACCIONES Y RECOMPENSAS NO
PREVISTAS POR EL ESTATUTO SE APLICARAN LAS PREVENCIONES DEL PRESENTE CAPITULO.
ARTÍCULO 71.- LAS INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES A LOS PRECEPTOS DE ESTE
REGLAMENTO, DARAN LUGAR A:
I.- EXTRAÑAMIENTOS
Y AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS.
II.- NOTAS MALAS EN
LA HOJA DE SERVICIO.
III.- PERDIDA DE
DERECHO PARA PERCIBIR SUELDOS.
IV.- SUSPENSION DE
EMPLEO, CARGO O COMISION.
V.- CESE DE LOS
EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 72.- LOS EXTRAÑAMIENTOS POR ESCRITO, SE HARAN A LOS TRABAJADORES
DIRECTAMENTE POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA A QUE PERTENEZCA, CON COPIA AL
DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y A LA COMISION NACIONAL DE ESCALAFON.
ARTÍCULO 73.- LA ACUMULACION DE TRES EXTRAÑAMIENTOS SE COMPUTARA POR UNA
NOTA MALA.
ARTÍCULO 74.- PREVIA JUSTIFICACION, LAS NOTAS MALAS SERAN IMPUESTAS POR EL
DEPARTAMENTO DE PERSONAL CON NOTIFICACION AL AFECTADO, Y A SOLICITUD, EN SU
CASO, DE LA DEPENDENCIA DONDE PRESTE SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR.
ARTÍCULO 75.- LAS NOTAS MALAS SERAN PERMANENTES EN EL EXPEDIENTE DEL
TRABAJADOR Y PODRAN SER COMPENSADAS CON NOTAS BUENAS A QUE SE HAGA ACREEDOR POR
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, ACCIONES MERITORIAS O CUALESQUIERA OTROS MOTIVOS QUE
JUSTIFIQUEN TAL RECOMPENSA.
ARTÍCULO 76.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LA FRACCION II DEL ARTÍCULO
25 DARA LUGAR A LA APLICACION DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTÍCULO
71, SIN PERJUICIO DE LA PERDIDA DE DERECHO A PERCIBIR EL SALARIO
CORRESPONDIENTE A LOS DIAS DE INASISTENCIA, QUE SE CONSIDERARAN INJUSTIFICADOS.
ARTÍCULO 77.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALAN LAS
FRACCIONES V, VII, VIII, X, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 25, DARA LUGAR A LA
APLICACION DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 71 EN SU CASO, A JUICIO
DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR.
ARTÍCULO 78.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MARCADAS POR
LAS INFRACCIONES VI, IX, XII Y XIV DEL ARTÍCULO 25, Y LA INOBSERVANCIA
DE LAS PREVENCIONES ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 26, DARA LUGAR A LA
APLICACION DE LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 71, SIN PERJUICIO DE QUE LA
GRAVEDAD DE ESTAS INFRACCIONES O LA REINCIDENCIA, EN SU CASO, PERMITAN A LA
SECRETARIA SOLICITAR DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DE
LOS NOMBRAMIENTOS RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 79.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS INCISOS XI Y XIII DEL ARTÍCULO
25, DARA LUGAR A LA APLICACION DE LA FRACCION V DEL ARTÍCULO 71 DE ESTE
REGLAMENTO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN QUE PUDIERE INCURRIR
EL TRABAJADOR.
ARTÍCULO 80.- LA FALTA DE PUNTUALIDAD EN LA ASISTENCIA A LAS LABORES A QUE
SE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 25, ESTARA SUJETA A LAS
SIGUIENTES NORMAS:
A).- TODO EMPLEADO
QUE SE PRESENTE A SUS LABORES DESPUES DE TRANSCURRIDOS LOS 10MINUTOS DE
TOLERANCIA QUE CONCEDE ESTE REGLAMENTO, PERO SIN QUE EL RETARDO EXCEDA DE 20
MINUTOS, DARA ORIGEN A LA APLICACION DE UNA NOTA MALA POR CADA 2 RETARDOS EN UN
MES.
B).- EL EMPLEADO
QUE SE PRESENTE A SUS LABORES DESPUES DE QUE HAGAN TRANSCURRIDO LOS PRIMEROS 20
MINUTOS SIGUIENTES A LOS 10 DE TOLERANCIA, PERO SIN EXCEDER DE 30, DARA LUGAR A
UNA NOTA MALA POR CADA RETARDO.
C).- TRANSCURRIDOS LOS
30 MINUTOS DE QUE HABLA EL INCISO ANTERIOR, DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA LA
INICIACION DE LAS LABORES, NO SE PERMITIRA A NINGUN EMPLEADO REGISTRAR SUS
ASISTENCIA, POR CONSIDERARSE EL CASO COMO FALTA INJUSTIFICADA Y EL TRABAJADOR
NO TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL SALARIO CORRESPONDIENTE.
D).- EL EMPLEADO
QUE ACUMULE 5 NOTAS MALAS POR LOS RETARDOS EN QUE INCURRA, COMPUTADOS EN LOS
TERMINOS DE LOS INCISOS ANTERIORES, DARA LUGAR A UN DIA DE SUSPENSION DE SUS
LABORES Y SUELDO.
E).- EL EMPLEADO
QUE HAYA ACUMULADO 7 SUSPENSIONES EN EL TERMINO DE UN AÑO MOTIVADAS POR
IMPUNTUALIDAD EN LA ASISTENCIA DARA LUGAR A QUE SE SOLICITE DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAJE LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO
44, FRACCION V, INCISO I) DEL ESTATUTO.
F).- LA FALTA DEL
TRABAJADOR A SUS LABORES, QUE NO SE JUSTIFIQUE POR MEDIO DE LICENCIA LEGALMENTE
CONCEDIDA, LO PRIVA DEL DERECHO DE RECLAMAR EL SALARIO CORRESPONDIENTE A LA
JORNADA O JORNADAS DE TRABAJO NO DESEMPEÑADO.
G).- SIN PERJUICIO
DE LO ESTABLECIDO EN EL INCISO QUE ANTECEDE, CUANDO LAS FALTAS SEAN
CONSECUTIVAS, SE IMPONDRAN AL EMPLEADO: POR 2 FALTAS, EL IMPORTE DEL SALARIO
CORRESPONDIENTE Y AMONESTACION POR ESCRITO; POR 3 FALTAS, EL IMPORTE DEL
SALARIO QUE DEJE DE DEVENGAR DURANTE LOS DIAS FALTADOS Y UN DIA DE SUSPENSION;
POR 4 FALTAS EL IMPORTE DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS QUE DEJE DE
CONCURRIR Y 2 DE SUSPENSION, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD CONCEDIDA A LA
SECRETARIA POR EL ARTÍCULO 44, FRACCION V, INCISO B) DEL ESTATUTO.
H).- SI LAS FALTAS
NO SON CONSECUTIVAS, SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS: HASTA POR CUATRO
FALTAS EN DOS MESES, SE AMONESTARA EL EMPLEADO POR ESCRITO SIN DERECHO A COBRAR
EL IMPORTE DE LOS DIAS NO TRABAJADOS; HASTA POR SEIS FALTAS EN DOS MESES, SE LE
IMPONDRAN HASTA TRES DIAS DE SUSPENSION SIN DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DEL
SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS NO LABORADOS INJUSTIFICADAMENTE, NI EL DE
LOS RELATIVOS A LA SUSPENSION; POR TRECE A DIECIOCHO EN SEIS MESES, SIETE DIAS
DE SUSPENSION TAMBIEN SIN DERECHO A COBRAR EL SALARIO DE LOS DIAS NO LABORADOS,
NI LOS RELATIVOS A LA SUSPENSION Y SIN PERJUICIO DE APLICAR EL INCISO I),
FRACCION V DEL ARTÍCULO 44 DEL ESTATUTO.
ARTÍCULO 81.- LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA TENDRAN
DERECHO A RECOMPENSAS POR LOS SERVICIOS MERITORIOS QUE PRESTEN EN EL DESEMPEÑO
DE SUS FUNCIONES Y QUE PODRAN CONSISTIR EN:
A).- NOTAS BUENAS
EN SU HOJA DE SERVICIOS, Y
B).- FELICITACIONES
POR ESCRITO.
ARTÍCULO 82.- LAS INFRACCIONES NO COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO,
DARAN LUGAR A LO QUE DETERMINE LA SECRETARIA TENIENDO EN CUENTA LA GRAVEDAD Y
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN CADA CASO.
ARTÍCULO 83.- LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN CONFORME A ESTE CAPITULO,
SERAN RECURRIBLES POR ESCRITO ANTE EL FUNCIONARIO QUE ORDENO LA SANCION, EN UN
PLAZO DE 10 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN COMUNICADAS, Y LA
RESOLUCIÓN QUE SE DICTE NO ADMITIRA RECURSO ALGUNO DENTRO DE LA MISMA
SECRETARIA, QUEDANDO EXPEDITO EL DERECHO DEL TRABAJADOR PARA HACER USO DE LOS
RECURSOS LEGALES QUE PROCEDAN.
ARTÍCULO 84.- SIEMPRE QUE ESTE REGLAMENTO SEÑALE ALGUN PLAZO PARA PERDER
UN DERECHO O PARA MERECER UNA SANCION, SE CONSIDERARA PRORROGADO EN UN PLAZO
RAZONABLE CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES CUYO DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO SE
ENCUENTREN EN SITIOS CARENTES DE VIAS DE COMUNICACION EXPEDITAS O LEJANAS DE
CENTROS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA.
ARTÍCULO 85.- LA COMISION NACIONAL DE ESCALAFON SERA OPORTUNAMENTE
NOTIFICADA POR EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN Y
DE LAS RECOMPENSAS QUE SE OTORGUEN EN DEFINITIVA A LOS TRABAJADORES, CON OBJETO
DE QUE SE HAGAN LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN SU HOJA DE SERVICIOS.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 86.- CUANDO POR NECESIDADES DEL SERVICIO, AL FORMULARSE EL
PROYECTO ANUAL PARA EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE, SE TRATE DE
DISMINUIR EL MONTO DE LOS SALARIOS O DE SUPRIMIR PLAZAS QUE CORRESPONDAN A
EMPLEOS DE BASE, SE OIRA PREVIAMENTE AL SINDICATO. TAMBIEN, EN LA MISMA
OPORTUNIDAD INDICADA, SE CONSULTARA SU OPINION EN EL CASO EN QUE SE PRETENDA
MODIFICAR ALGUNA PARTIDA DEDICADA A PRESTACIONES EN BENEFICIO DIRECTO DE LOS
TRABAJADORES Y AQUELLAS QUE
TENGAN CONEXION CON
ASPECTOS TECNICOS DE LA ENSEÑANZA.
ARTÍCULO 87.- A LA RENUNCIA DE UN TRABAJADOR Y PREVIA LA SOLICITUD
RESPECTIVA, LA SECRETARIA LE EXTENDERA CARTA DE SERVICIOS, CON COPIA AL
SINDICATO, ESPECIFICANDO TIEMPO Y CALIDAD DE AQUELLOS, PUESTO QUE HUBIERE
DESEMPEÑADO Y SALARIOS QUE HUBIERE PERCIBIDO. ARTÍCULO 88.- CUANDO LO
PERMITAN LOS LINEAMIENTOS ECONOMICOS Y LEGALES QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA
SEÑALE A LA DE EDUCACION PARA LA FORMULACION DE SU PROYECTO DE PRESUPUESTO
ANUAL DE EGRESOS, SE INCLUIRAN LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A FIN DE CUMPLIR
CON LAS OBLIGACIONES QUE AL ESTADO IMPONE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION, RESPECTO AL SUMINISTRO A LOS TRABAJADORES
DE HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS, YA SEA ADQUIRIDAS EN PROPIEDAD O RENTADAS
MEDIANTE ALQUILER QUE NO EXCEDA DEL 6% ANUAL DEL VALOR CATASTRAL DE LAS FINCAS.
ARTÍCULO 89.- LOS PAGOS QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTO DE SOBRESUELDOS,
VIATICOS, PASAJES Y DEFUNCION DE LOS TRABAJADORES, SE REGULARAN POR LO QUE AL
EFECTO DISPONGA LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y
SU REGLAMENTO. LA APLICACION Y DISTRIBUCION ANUAL DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL DE
SOBRESUELDOS POR VIDA CARA E INSALUBRE SE HARA POR UNA COMISION MIXTA DE TRES
PERSONAS, UNA NOMBRADA POR LA SECRETARIA, OTRA POR EL SINDICATO Y LA TERCERA
ELEGIDA DE COMUN
ACUERDO.
ARTÍCULO 90.- LA SECRETARIA ESTABLECERA GUARDERIAS INFANTILES DEBIDAMENTE
ATENDIDAS, EN LOS LUGARES QUE SE JUZGUE NECESARIO, PREVIO EL ESTUDIO QUE SE
FORMULE AL EFECTO A PETICION DEL SINDICATO, EN ACATAMIENTO A LA PARTE FINAL DEL
ARTÍCULO 25 DEL ESTATUTO JURIDICO.
ARTÍCULO 91.- LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE FIJA ESTE
REGLAMENTO, SUBSISTIRAN SI AL INICIARSE NUEVO PERIODO PRESIDENCIAL NO SE
ESTABLECEN OTRAS NORMAS, EN LOS TERMINOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS
63 Y 64 DEL ESTATUTO JURIDICO.
ARTÍCULO 92.- LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO SERAN
RESUELTOS POR LA SECRETARIA, OYENDO EL PARECER DEL SINDICATO Y TENIENDO EN
CUENTA LAS NORMAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION. LAS RESOLUCIONES
RESPECTIVAS SERAN PUBLICADAS INMEDIATAMENTE PARA CONOCIMIENTO DE LOS
TRABAJADORES.
TRANSITORIOS:
I.- EL PRESENTE
REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR 15 DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION EN EL
"DIARIO OFICIAL".
II.- A LOS
EMPLEADOS QUE ACTUALMENTE TENGAN NOMBRAMIENTOS DE DELEGADOS, QUE HUBIEREN
OBTENIDO LA PLAZA POR ESCALAFON Y QUE DESEMPEÑEN SERVICIOS DE OFICINA, LES SERA
CAMBIADO SU NOMBRAMIENTO POR EL JEFE DE OFICINA. A LOS QUE, CON LA MISMA
DESIGNACION ACTUAL Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS, DESEMPEÑEN OTROS SERVICIOS,
LES SERA CAMBIADO SU NOMBRAMIENTO POR EL EMPLEADO DE BASE QUE CORRESPONDA A SU
CATEGORIA PRESUPUESTAL.
III.- TODOS LOS
EMPLEADOS DE BASE QUE POR ESCALAFON HUBIEREN ADQUIRIDO UN NOMBRAMIENTO DE
VISITADOR, INSPECTOR ADMINISTRATIVO O INTENDENTE, SERAN, A DETERMINACION DE LA
SECRETARIA, CONSERVADOS EN SU ACTUAL PUESTO, HASTA QUE POR ASCENSO DEJEN
VACANTE EL PUESTO DE CONFIANZA, O BIEN, SERAN NOMBRADOS EN PLAZA EQUIVALENTE DE
BASE DE NUEVA CREACION - AUNQUE NO SEAN CREADAS AL EFECTO-, DE LA MISMA CATEGORIA
PRESUPUESTAL.
IV.- A LOS DOS AÑOS
DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO Y SI HUBIERE TERMINADO EL REGISTRO DE TODOS
LOS TITULOS EXPEDIDOS ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGOR LA LEY SOBRE EL EJERCICIO
PROFESIONAL, LA SECRETARIA DARA A CONOCER AL SINDICATO LA LISTA DE PLAZAS Y DE
PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, QUE ADQUIRIRAN DESDE ESE
MOMENTO LA CATEGORIA DE BASE.
V.- LA SECRETARIA
DE EDUCACION, OYENDO AL SINDICATO, EXPEDIRA LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE
TRABAJO DE CADA UNA DE SUS DEPENDENCIAS. PARA EL EFECTO, LOS CC. JEFES
PROCEDERAN, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 60 DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN
QUE ENTRE EN VIGOR ESTE REGLAMENTO, A FORMULAR LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES Y
REMITIRLOS AL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA SECRETARIA PARA SU REVISION. DICHOS
PROYECTOS DEBERAN CONTENER:
A).- COMPETENCIA DE
LA DEPENDENCIA.
B).- ORGANIZACION
INTERIOR DE LA MISMA.
C).- DISTRIBUCION
DE AUTORIDAD.
D).- DISTRIBUCION
DEL TRABAJO ENTRE LAS UNIDADES QUE LA INTEGREN.
E).- LABORES QUE
DEBE DESEMPEÑAR CADA TRABAJADOR Y FORMA DE REALIZARLAS.
F) HORAS DE
TRABAJO.
G).- MEDIDAS PARA
EVITAR LOS RIESGOS PROFESIONALES.
H).- OTRAS REGLAS
QUE TIENDAN A CONTRIBUIR AL MEJOR SERVICIO, DENTRO DE LAS NORMAS
GENERALES QUE FIJAN
EL ESTATUTO JURIDICO Y ESTE REGLAMENTO.
VI.- LA COMISION
NACIONAL DE ESCALAFON, ADEMAS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR,
DARA A CONOCER POR MEDIO DE BOLETINES LA PUNTUACION Y EL LUGAR ESCALAFONARIO
QUE CORRESPONDAN A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE BASE QUE DEPENDEN DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION.
VII.- LOS PRECEPTOS
DE ESTE REGLAMENTO DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE LES
OPONGAN.
DADO EN EL PALACIO
DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F., A LOS CUATRO DIAS
DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS.- MANUEL AVILA CAMACHO.-
RUBRICA.- EL SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE EDUCACION PUBLICA, JAIME
TORRES BODET.- RUBRICA.- AL C. LIC. PRIMO VILLA MICHEL, SECRETARIO DE
GOBERNACION.- PRESENTE.
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