lunes, 6 de febrero de 2012

INFORMACION SOBRE FALTAS Y DESCUENTOS


                            

INFORMACIÓN SOBRE FALTAS Y DESCUENTOS

Compañeras (os):

Por la alta participación de las y los maestros de preescolar, primaria y niveles especiales  miembros de la Sección 9, en el paro del día 18 de enero y la determinación de seguir participando en las movilizaciones acordadas hasta la resolución positiva de nuestras demandas, las autoridades han generado una amplia campaña de desinformación e intimidación en las escuelas, utilizando la estructura administrativa (directores, supervisores, jefes de sector, etc.) para confundir sobre las consecuencias y sanciones generadas por la realización de paros de labores. A los intentos desesperados por desmovilizarnos debemos responder en forma consciente e informada, por lo que los invitamos a conocer la reglamentación y no dejarnos intimidar.

A)  EL SALARIO Y LAS FALTAS DEL TRABAJADOR A SUS LABORES:

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

Capítulo VI: Asistencia al trabajo

Artículo 36: Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de diez minutos para llegar al trabajo.

Comentario: El Formato Único de Personal, la Constancia de Nombramiento y la orden de presentación establecen los días y horarios que son laborables de acuerdo al tipo de escuela en que estemos adscritos; sábados y domingos NO son considerados como laborables en estos documentos, salvo los casos de los compañeros que por su tipo de nombramiento trabajen estos días, sin embargo el paro se realizará el día viernes 3 de febrero por lo que quien trabaje sábado o domingo deberá presentarse estos días a sus labores de la manera habitual, y los que no trabajamos sábado y domingo  disfrutaremos de nuestro descanso.

Capítulo VIII: De los salarios

Artículo 41: El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. En consecuencia, el pago de salario sólo procede: por servicios desempeñados; vacaciones legales, licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine.

Comentario: Sábado y domingo son días de descanso, el día 6 de febrero es un día de descanso obligatorio establecido en los calendarios oficial y escolar por lo tanto no son sujetos de sanción por falta al trabajo debido a que no están comprendidos en el tiempo laborable.

Capítulo XIV. De las infracciones y recompensas

Artículo 80: La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del Artículo 25 (Obligaciones de los trabajadores) estará sujeta a las siguientes normas…

Comentario: Los primeros cinco incisos de este artículo (a-e) se refieren a la puntualidad y sus sanciones:

f) La falta del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado;

h) Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados, hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados  injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión, también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso i) fracción V del Artículo 44 del Estatuto

Comentario: Con la realización de los paros del 18 de enero y del 3 de febrero no se configura ninguna sanción de faltas no consecutivas, por lo que es totalmente falsa la amenaza de acta de abandono que las autoridades señalan para desmovilizar, también debemos tener en cuenta que las movilizaciones masivas han servido además de para resolver nuestras demandas, para inhibir la aplicación de sanciones.

B)      LOS DESCUENTOS POR FALTAS.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Capítulo II

Artículo 27: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador  de un día de descanso, cuando menos, con goce de sueldo íntegro

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, SIN SERVICIO DE INGESTA

4.11 La compensación que se asigne al personal adscrito a las escuelas primarias de tiempo completo en la modalidad de servicio sin ingesta, formará parte de sus remuneraciones permanentes, en tanto desempeñen la jornada adicional

Comentario: Para la aplicación del descuento por falta al desempeño de nuestras labores la autoridad aplica el criterio de:

a)  Descontar el salario del día no trabajado más,

b)  La parte proporcional de sábado y domingo, sin importar el día de inasistencia.

Todos los días tienen el mismo valor, sin importar si inicia, es intermedio o termina la semana, porque debido a que trabajamos semana inglesa, sábado y domingo se pagan por trabajar los cinco días, de tal forma que cada uno de ellos podemos dividirlos, para su pago, en quintos. Cada quinto corresponde a un día: lunes, martes, miércoles, jueves y viernes,  si faltamos un día nos descuentan el quinto que corresponde a ese día por tener dos días de descanso nos descuentan un quinto del sábado y un quinto del domingo; dos quintos que convertidos a fracción decimal representan cuatro décimos, entonces el descuento total de un día de inasistencia, cualquiera que sea,  es de el día que faltamos más cuatro décimos de la parte proporcional de sábado y domingo.

Para el cálculo numérico procedemos de la siguiente forma (considerando un cheque de quincena):

1)  Dividimos el sueldo base (07, 7A, 7B, 7C, 7D ó 7E) entre quince.

2)  El resultado de la división anterior lo multiplicamos por 1.4

3)  El resultado de la multiplicación equivale al descuento que se nos aplicará por faltar un día a nuestras labores.

Los compañeros que trabajan en escuelas de jornada ampliada, para el cálculo del descuento de concepto HP deben proceder de la misma forma:

1)  Dividir el concepto HP entre quince, el resultado multiplicarlo por 1.4 y obtendrán el descuento correspondiente a un día.

¡UNIDOS Y ORGANIZADOS, VENCEREMOS!

Comité Ejecutivo Seccional Democrático

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