jueves, 2 de febrero de 2012

REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMON. PUB. FEDERAL

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Artículo 57.- Será obligatorio para los servidores públicos de carrera cursar los programas de capacitación y actualización que establezca el Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia a la que estén adscritos, y su apr
obación será requisito indispensable para permanecer en el puesto y en el Sistema.
Artículo 61.- Los servidores públicos de carrera que obtengan resultados no satisfactorios en su segunda evaluación de capacitación, serán separados de su puesto y del Sistema, y en consecuencia causarán baja del Registro.
Artículo 83.- …en los casos en que el servidor público de carrera titular no apruebe la segunda evaluación para certificar sus capacidades en términos del artículo 52 de la Ley y las disposiciones de este Reglamento

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